PENSIÓN DE INVALIDEZ/ PRESCRIPCIÓN– El computo del término prescriptivo para las mesadas pensiónales inicia al día siguiente de haberse definido la perdida de la capacidad laboral y los derechos del trabajador y no desde la estructuración de la invalidez.

Ahora, yendo al caso concreto, ante los casos de accidente y/o enfermedad común, la doctrina y la reiterada jurisprudencia de La Corte Suprema de Justicia, han determinado que la iniciación del cómputo extintivo no depende en estricto sentido de la fecha de ocurrencia del accidente o en que se diagnosticó la enfermedad, sino del momento en que el afectado está razonablemente posibilitado para reclamar los derechos o prestaciones y puede efectivamente determinar la pérdida de la capacidad laboral con las correspondientes consecuencias. Es decir, que el término para contar la prescripción es el subsiguiente a la fecha en que se define efectivamente la pérdida de la capacidad laboral al afiliado y después de terminado el respectivo tratamiento cuando las secuelas permitan establecer de manera definitiva cuál es el derecho que le asiste, la cuantía y el valor de los mismos. Definida la pérdida de la capacidad laboral y los derechos del trabajador se empieza a contar desde el día siguiente la prescripción.

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