PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES-definición jurisprudencial/PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE-Finalidad/ PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE/NORMA APLICABLE– la vigente al momento de configurarse el derecho

CONVIVENCIA Y DEPENDENCIA ECONÓMICA DEL RECLAMANTE– se prueba con la Resolución proferida por el ISS donde reconoce la Indemnización Sustitutiva de Pensión

En efecto, sobre la titularidad no se presentó debate alguno, ya que la misma accionada, en este caso, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, entidad encargada de reconocer y conceder el derecho que se implora, al emitir la Resolución Nº.001966 del 11 de febrero de 2009, reconoció la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes al aquí accionante (fls. 10 a 12).  En ella manifestó su apreciación oficial sobre el acontecimiento que envuelve el caso que se estudia, es decir, los requisitos necesarios para acceder al derecho pensional pretendido por el actor, pues en la parte motiva  de tal Resolución expuso

  

REQUISITO DE FIDELIDAD AL SISTEMA INTRODUCIDO POR LA LEY 797 DE 2003– Fue expulsado del ordenamiento jurídico con base en los principios de progresividad, razonabilidad, proporcionalidad y favorabilidad.

EFECTOS DE LA SENTENCIA C-556 DEL 20 DE AGOSTO DE 2009– No dispuso que sus efectos rijan para el pasado- deberá concederse la pensión de sobreviviente a partir de la fecha de sentencia de inexequibilidad.

 

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El artículo 45 de la Ley 270 de 1996, establece las reglas sobre los efectos de las sentencias proferidas en desarrollo del control judicial de constitucionalidad, así: “las sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a su control en los términos del artículo 241 de la Constitución Política, tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario”.

En este orden de ideas, como en la sentencia C-556 de 20 de agosto de 2009 no se dispuso que sus efectos rigen para el pasado, deberá concederse la pensión de sobrevivientes a partir de la citada fecha en que se profirió la sentencia de inexequibilidad.

  

INTERESES MORATORIOS– Tasación a partir de la ejecutoria de la sentencia

Ahora, respecto de lo intereses moratorios anhelados, como quiera que el ISS legalmente no estaba obligado a reconocer la pensión bajo la normativa vigente al momento de la reclamación y sólo a partir de esta sentencia es que se reconoce la prestación económica, pero con base en la hermenéutica anotada, por lo que sólo se concederán  dicho interesases sólo los  que se causen a partir de la ejecutoria de la presente decisión, por lo tanto deben liquidarse, teniendo en cuenta la suma que resulte de aplicar, respecto del valor de cada mesada causada a partir de la ejecutoria mencionada

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