PENSIÓN DE VEJEZ – Adquiere exigibilidad a partir de la fecha de desafiliación del sistema

TESIS: “Pues bien, la pensión de vejez no adquiere exigibilidad por el sólo hecho de cumplir el o la cotizante la edad requerida para obtener el derecho, es menester que se desafilie del  seguro de vejez o de pensión para que se comience a causar la prestación. En ese sentido, la historia laboral que se incorporó de oficio a los autos, señala que el demandante se retiró del sistema en marzo de 2008, tal como se observa a folio 42 del plenario; por lo tanto, se cumplió conNo Joint Juice or other such creaky bone medicines, and I am of the age where supposedly people need these. viagra ordination look at here now el requisito requerido de desafiliación con anterioridad al reconocimiento de la pensión de vejez por parte de la demandada. Vale la pena señalar, que en este caso, no es procedente el reconocimiento de la prestación desde el cumplimiento de la edad legal, por cuanto el actor cumplió los 60 años el 16 de agosto de 2007 y continuó cotizando.  Por lo tanto, siendo la última cotización realizada por el demandante el 31 de marzo de 2008, la pensión debió reconocerse a partir del 1 de abril 2008, por tanto, esta Sala prohíja la decisión de la jueza de primera instancia.”

DESCARGAR PROVIDENCIA

Categories:

Tags:

No responses yet

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *