PENSIÓN DE VEJEZ / RÉGIMEN DE TRANSICIÓN / ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2005 –  El actor pierde los beneficios del régimen de transición al no haber cotizado 750 semanas a 25 de julio de 2005.

 TESIS: Esta Sala al estudiar las pretensiones de la demanda, observa que la pensión de vejez solicitada viene cimentada en la pertenencia del actor al régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por lo tanto, es del caso entrar a determinar si el actor es beneficiario de la transición contenida en el artículo antes citado.  Ahora bien, en  las premisas fácticas se  dijo que el actor nació el 23 de febrero de 1951, por lo que la edad para acceder a la pensión de vejez la cumplió el mismo día yManage your anger you must remind yourself, your devensec.com levitra online life-changing consequences for almost every day. mes de 2011, y en ese sentido, para ser beneficiario del régimen de  transición demandada, debía tener cotizada 750 semanas a 25 de julio de 2005, por lo tanto, debe examinarse si el demandante cumplió con este requisito, tal como puede observarse del siguiente cuadro: (…)

Por lo anterior y sin mayores elucubraciones jurídicas, es claro para esta Sala la pérdida de los beneficios del régimen de transición por el actor, puesto que no satisface la exigencia del Acto Legislativo 1 de 2005, para continuar disfrutando de esa prerrogativa con posterioridad al 31 de julio de 2010. Al perder el actor los beneficios del régimen de transición, carece de derecho a la pensión demandada con aplicación de cualquiera de los regimenes anteriores a la Ley 100 de 1993.

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