“(…) De manera tal que tratándose de la aplicación de la preclusión de la investigación es requisito ineludible acompañar los elementos materiales de prueba o evidencia física necesarios para demostrar la configuración de la causal alegada, la cual no se satisface con la simple versión de los hechos suministrada por el indiciado, sino acompañando los medios de prueba que corroboran su configuración fáctico-jurídica con categoría de certeza…”. (Cursiva y subrayado fuera de texto) 

Por lo tanto, para poder decretar la preclusión de la investigación se necesita que la Fiscalía acredite todos los elementos materiales probatorios o evidencia física necesarios para poder ir más allá de toda duda razonable que nos permita inferir que S.L.O. efectivamente actuó en legítima defensa y así mismo tener la certeza que los hechos ocurrieron de dicha forma. 

Sin embargo, realizando un estudio exhaustivo de los elementos materiales probatorios allegados, se tienen dos versiones contrapuestas de lo que supuestamente ocurrió la noche del 30  de julio de 2018,  es decir,  que no permite  establecer lo que verdaderamente ocurrió, por lo que la mejor manera de desvirtuar una de las dos teorías es que dichas versiones sean recepcionadas en el juicio oral para que  el  funcionario  judicial pueda escucharlos, realizar una valoración de fondo y esclarecer lo que ocurrió la noche del 30 de julio de 2018…” 

 

-0405-19 MAYO 22-2020- JDL

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