“De tal manera que acreditada la culpa de los médicos que atendieron a la señora MARIA FERNANDA PÁJARO ZAPATEIRO, por no proceder conforme al protocolo que requería este asunto, dejando de utilizar las herramientas útiles y necesarias para dar un tratamiento oportuno que contribuyera a disminuir los riesgos de sepsis, conducta que configura falta de gestión y desconocimiento a la lex artis médica, amerita revocar la sentencia que negó las pretensiones de la demanda y declara responsable a SALUDCOOP E.P.S. en liquidación, quien prestó el servicio de salud deficiente, al confluir las exigencias para su declaratoria como son el daño, la culpa y el nexo de causalidad. 

El daño se encuentra demostrado con la muerte de la señora MARÍA FERNANDA PÁJARO ZAPATEIRO y su producto, la culpa con la negligencia al no brindar una atención de calidad y el nexo causal entre la demora del inicio del tratamiento que contribuyó al deterioro de su salud y posterior fallecimiento, para lo cual se acompañó el respectivo registro civil de defunción. 

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, con ponencia del Dr. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ Magistrado Ponente SC13925-2016, treinta de septiembre de dos mil dieciséis, decantó: 

“De igual modo, es posible endilgar la autoría de un hecho por las abstenciones cuando el agente tenía el deber legal de actuar para evitar una consecuencia dañosa, lo cual no puede ser explicado por una ‘causalidad’ desprovista de componentes normativos porque las omisiones no son eventos sino ausencia de éstos, es decir que no generan relaciones de causalidad natural. Es un principio general que no hay responsabilidad civil por las inactividades salvo que el demandado se encuentre bajo un deber legal preexistente o tenga la posición de garante respecto de quien sufre el perjuicio.”

  -2015.00088.01-MFB

 

 

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