BENEFICIO DE PRISIÓN DOMICILIARIA POR LA CONDICIÓN DE PADRE O MADRE CABEZA DE FAMILIA – Regulación legal  /  BENEFICIO DE PRISIÓN DOMICILIARIA POR LA CONDICIÓN DE PADRE O MADRE CABEZA DE FAMILIA – No es un derecho que le asiste al sentenciadoes una garantía brindada por el Estado al menor desvalido  /  BENEFICIO DE PRISIÓN DOMICILIARIA POR LA CONDICIÓN DE PADRE O MADRE CABEZA DE FAMILIA – Requisitos para concederla.

 

La Sala considera que se debe confirmar la decisión de negar el beneficio de prisión domiciliaria como padre cabeza de familia al procesado HUGO NELSON OSPINA LÓPEZ, toda vez que para analizar la procedencia del instituto jurídico deprecado no se pueden desconocer las condiciones personales del encartado que permitan la ponderación de los fines de la ejecución de la pena con las circunstancias en la que se encuentra la menor de edad que demuestran la relevancia de proteger su derecho, a pesar del mayor énfasis o peso abstracto del interés superior que le asiste, por lo que consecuentemente es menester estudiar el desempeño social, familiar y laboral del justiciable, lo cual en el presente caso no arroja un pronóstico favorable, aunado a que de los elementos de convicción aportados por la Defensa no surge diáfano que la menor hija del encartado se encuentran en absoluto estado de abandono, pues cuenta con su madre debidamente identificada como Deisy María Bernal Arenas y su tía materna Diana Estela Ospina López, por lo que es necesario si a bien lo tiene el procesado, que en sede de Ejecución de Penas, se realice un estudio psico-social a efectos de dilucidar el asunto.  Los siguientes son los subargumentos que sostiene el argumento central que se viene de plantear:  En el presente evento, en esencia el planteamiento de los problemas jurídicos nos remite a determinar si el procesado cumplen o no con las exigencias que plantea la Ley 750 de 2.002, a efectos de conceder la sustitución de la pena privativa de la libertad por la de prisión domiciliaria.  Para el reconocimiento del mentado beneficio deben demostrarse los siguientes requisitos: Que la medida sea manifiestamente necesaria, por virtud del estado de abandono y desprotección a que quedaría expuesta la hija del condenado; que ésta sea adecuada para proteger el interés del menor; y, que no comprometa otros intereses y derechos constitucionales relevantes.  Por manera que, debe entenderse que la posibilidad de otorgar el reseñado beneficio, en tratándose del evento en comento, de manera alguna está ligado a los derechos de los procesados, sino, y ello debe quedar claro, a los que tienen los menores de edad; perspectiva desde la cual debe analizarse cada situación particular, toda vez que, como enseña la Corte Constitucional “no basta con que el hombre se encargue de proveer el dinero necesario para sostener el hogar y asegurar así las condiciones mínimas de subsistencia de los hijos. El hombre que reclame este derecho debe demostrar que, en verdad, ha sido una persona que les ha brindado el cuidado y el amor que los niños requieran para un adecuado desarrollo y crecimiento”.  En ese orden de ideas, el reconocimiento del referido beneficio pende no sólo de la calidad de padre cabeza de familia del interesado, sino también, del cumplimiento de unos requisitos de procedibilidad allí detallados, cuya concurrencia resulta necesaria e imprescindible, a saber: Que el delito endilgado no esté excluido expresamente, esto es, que no se trate de genocidio, homicidio, delitos contra las cosas o personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, extorsión, secuestro o desaparición forzada; que el desempeño personal, laboral, familiar o social del infractor permita a la autoridad judicial competente determinar que no se colocará en peligro la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente y; que el procesado no registre antecedentes penales, salvo por delitos culposos o delitos políticos.

DESCARGAR PROVIDENCIA

Balance cheap levitra is achieved through rebalancing the subtle system as well as cleaning the centers.

Categories:

Tags:

No responses yet

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *