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La procedibilidad de la acción de tutela para hacer efectivas indemnizaciones administrativas de personas desplazadas por la violencia exige constatar que el actor haya cumplido con una carga mínima de actividad y diligencia en su proceso de reclamación, recuerda la Corte Constitucional.

Así, solo en la medida en que ello haya sucedido, y la administración pública haya mostrado una conducta errática o dilatoria, se puede invertir la carga de la prueba a favor del peticionario, de modo que sea la institución accionada la que tenga que demostrar las concretas omisiones, falencias o imprecisiones en la petición de resarcimiento.

Por lo tanto, la corporación judicial solo ha convalidado la intervención del juez constitucional en estos casos, cuando los actores despliegan actuaciones positivas como:

  1. Informar y poner su situación en conocimiento de las autoridades.
  2. Acudir ante las autoridades insistentemente en ejercicio del derecho de petición.
  3.  resentar pruebas sumarias u otra actividad probatoria que conste en el expediente.
  4. Cumplir con todos los requisitos exigidos legalmente.
  5. Otro tipo de acciones que pueden valer como indicios para acreditar su pretensión.

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Por último, la Corte enfatizó las tres grandes reglas que deben observar los jueces de instancia al momento de estudiar las solicitudes de amparo:

  1. Verificar si se han impuesto cargas sustanciales y/o procesales desproporcionadas que desconozcan la situación de concreta vulnerabilidad del actor.
  2. Tener en cuenta el deber de protección de las finanzas públicas y la sostenibilidad financiera del sistema. La relevancia de esta variable dependerá del análisis de la existencia o no de cargas desproporcionadas.
  3. Cumplir el deber de fundamentación empírica en las decisiones de tutela sobe indemnización administrativa, lo cual implica el manejo responsable del principio de presunción de veracidad, la comprobación de una mínima diligencia de parte del reclamante y la necesidad de hacer efectivas las facultades oficiosas del juez de tutela en la práctica de pruebas (M. P. Carlos Bernal Pulido).

Corte Constitucional, Sentencia T-028, Feb. 12/18

(Extractado de Ámbito Jurídico –Legis, abril 11-2018)

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