Así lo recordó la Sala de Descongestión No 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, luego de recordar que de esta forma está contemplado en el artículo 143 de la Ley 100 de 1993, según el cual la cotización en salud de los pensionados, quienes son afiliados obligatorios a este sistema en el régimen contributivo, se encuentra en su totalidad a cargo de aquellos. 

Justamente, la Sala resaltó que todos los pensionados en el país, sin excepción alguna, al tener capacidad de pago están llamados a cotizar y, por ende, a financiar el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), pues no de otra manera podría sostenerse económicamente el mismo, ni, menos, otorgar las diferentes prestaciones asistenciales y económicas, tales como las indicadas en los artículos 206 y 207 de la referida Ley 100

Además, indicó que de los aportes de los cotizantes al régimen contributivo, como es el caso de los pensionados, se descuenta un punto porcentual para la subcuenta de solidaridad encargada de cofinanciar, junto con los entes territoriales el régimen subsidiado, cuya destinación es la prestación del servicio de salud de la población colombiana sin capacidad de pago alguna, por lo que, en consecuencia, las cotizaciones de los pensionados resultan vitales para el financiamiento del sistema en salud. 

En virtud de esta finalidad, y para proteger los recursos provenientes de las cotizaciones de los afiliados obligatorios al sistema en mención, el artículo 161 de la Ley 100 consagró, dentro de las obligaciones de los empleadores, la de girar oportunamente los aportes y cotizaciones a la entidad promotora de salud (EPS), de acuerdo con la reglamentación vigente, pues, de lo contrario, aquellos serían sujetos de las sanciones previstas en los artículos 22 y 23 de la citada ley, es decir, los intereses moratorios por el no pago de las cotizaciones, dentro de las fechas establecidas para tal efecto. 

De todo lo dicho se extrae no solo que todos los pensionados del país están llamados a cotizar al SGSSS, quienes deben asumir en su totalidad el valor de la cotización, sino que, además, la misma debe hacerse desde la fecha en que se causa el derecho pensional. 

Why Kamagra 100mg? Some of the benefiting our pharmacy cialis price factors:1) FDA approved: Kamagra medicine is FDA and quality approved so that the users can have many options.

De esta manera, la desatención de esta normativa en una sentencia configura un yerro, por la infracción directa de una disposición inherente al otorgamiento de la pensión y legalmente obligatoria, razón que obliga a hacer un llamado a los operadores judiciales para que en el momento del reconocimiento de la prestación faculten a la entidad pagadora para realizar el descuento de los aportes al SSSS, para, así, trasladarlos a la EPS que se encuentre afiliado el pensionado o que haya elegido (M. P. Martín Emilio Beltrán – Sala de Descongestión).   

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-0852018 (49514), Feb. 7/18.

(Tomado de Ámbito Jurídico -Legis)

Categories:

Tags:

No responses yet

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *