PROCESO ESPECIAL DE FUERO SINDICAL / EXCEPCIÓN PREVIA DE INEPTA DEMANDA – No se configura en inepta la demanda por no aportar con el libelo la carta mediante la cual se da por terminado el contrato de trabajo con justa causa y por la falta de autorización del Ministerio de Trabajo por presencia de enfermedad profesional.

 

FUERO SINDICAL – Concepto / FUERO SINDICAL- o imposibilita al empleador de despedir, trasladar o modificar las condiciones de trabajo  al trabajador / FUERO SINDICAL- Finalidad

 

DESPIDO TRABAJADOR AFORADO – Requisitos: autorización judicial previa a través de demanda del empleador, debiéndose expresar la justa causa invocada y aportar la certificación de inscripción en el registro sindical o la comunicación al empleador de la inscripción, para que se presuma la existencia del fuero sindical.

 

PROCESO ESPECIAL FUERO SINDICAL / PERMISO PARA DESPEDIR – La acción está ligada a la existencia del fuero y a la invocación de la  justa causa de despido y el lleno de todos los requisitos de cualquier demanda laboral señalados en el artículo 25 y siguientes del C.P.T.S.S.

 

 TESIS: “En este caso, el recurso de apelación fue sustentado sobre un asunto con dos aristas: si es procedente declarar probada la excepción previa de ineptitud de la demanda por considerar que el demandante omitió el deber legal de notificar al demandado sobre la terminación del contrato a través de una carta de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 62 del C.S.T., y si omitió solicitar la autorización del Ministerio del Trabajo para despedir al demandado por estar en situación de discapacidad

Se denomina fuero sindical la garantía de que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimiento de la misma empresa o a un municipio distinto,  sin justa causa previamente calificada por el juez del trabajo, artículo 1, Decreto 204 de 1957.  Hoy en día el fuero sindical no solamente tiene consagración legal sino constitucional puesto que el constituyente de 1991 en el artículo 39 lo consagró expresamente como derecho fundamental.

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Se presenta entonces el fuero sindical como un derecho que la ley confiere a ciertos trabajadores en garantía de su estabilidad y condiciones de trabajo, al paso de que igualmente constituye una obligación de no hacer por parte del patrono y que consiste, precisamente, en la no ejecución de actos que atenten contra la referida estabilidad o condiciones laborales establecidas o pactadas.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el fuero sindical en manera alguna puede constituir una garantía que imposibilite o impida al empleador la posibilidad de despedir al trabajador, o modificar sus condiciones de trabajo o su traslado  a otro establecimiento de la misma empresa o aun municipio distinto, la ley igualmente lo dota de la respectiva acción para los fines antes indicados, previa calificación del juez laboral de la causal invocada por el empleador (artículo 2º del Decreto 204 de 1957).

La finalidad del aforamiento, como ya se ha anotado, es la de proporcionarle al trabajador permanencia en el empleo como garantía del ejercicio de la libertad sindical  en su modalidad de representación de los trabajadores, por ello, el legislador señaló como requisito legal para el despido de un trabajador aforado, la autorización previa a través de demanda del empleador (artículo 113 del C.P.T. y S.S.), debiéndose expresar la justa causa invocada y aportar la certificación de inscripción en el registro sindical o la comunicación al empleador de la inscripción, para que se presuma la existencia del fuero sindical.

A su vez, el artículo 410 y s.s., del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el Decreto 204 de 1957, artículo 8, fijó unas pautas para efectos de que el juez autorice el despido del trabajador aforado como la liquidación o clausura de la empresa y las causales del artículo 62 y 63 del C.S. del T.

Así se tiene, que el ejercicio de la acción instaurada en el caso de autos está ligada a la existencia del fuero y a las justas causas antes mencionadas, y debe cumplir con el lleno de todos los requisitos de cualquier demanda laboral señalados en el artículo 25 y siguientes del C.P.T.S.S., y por su propia naturaleza, el petitum consistirá en pedirle al juez del trabajo autorización para despedir, trasladar o desmejorar al trabajador cubierto por el privilegio del fuero sindical.

Por manera que no se exige para esta clase de procesos especiales ningún requisito adicional, además de los ya señalados. Por consiguiente, entre ellos no se encuentra la exhortación al demandante para que, antes de la presentación de la demanda, notifique al trabajador aforado la causa de terminación del contrato, sólo es necesario que se señale ésta en la demanda, y será el juez quien determine si hay o no justa causa.

Lo anterior está provisto de tal sentido, pues al tratarse de una demanda especial de fuero sindical se pretende precisamente es solicitar la autorización del despido ante la autoridad judicial, el cual aún no ha podido efectuarse por la protección legal y constitucional de que goza el trabajador demandado.

 

Ahora bien, el parágrafo del artículo 62 del C.S.T. subrogado por el D.L. 2351/65, art.- 7, sobre a que hace alusión el demandado, no es aplicable al caso en concreto, por cuanto el contrato de trabajo aún no ha sido terminado.

En esos términos, no le asiste razón al demandado para exigir al demandante que aporte la carta con la cual le comunicará el despido.

De otro lado, respecto del segundo argumento del demandante, y que se refiere a que no se solicitó al Ministerio del Trabajo la autorización para despedir al demandado por encontrarse en situación de discapacidad.

Si  bien es cierto que a folios 256 a 264 del expediente obran dictámenes de la Junta Regional y Nacional de Calificación de Invalidez en donde se señala que el demandante padece en enfermedad calificada como profesional con fecha de estructuración 03-05-2012 y una pérdida de capacidad laboral del 20,74%, documentos con los cuales pretende el demandado demostrar que es discapacitado. Sin embargo, ha de reiterarse que la finalidad de la demanda instaurada en esta oportunidad, esto es, pedirle al juez del trabajo autorización para despedir, trasladar o desmejorar al trabajador cubierto por el privilegio del fuero sindical. Es decir, que la motivación de las solicitudes que hace el empleador para despedir a un trabajador aforado ante el juez laboral es distinta a la que en sede administrativa efectúa ante el Ministerio del Trabajo para despedir a un trabajador con discapacidad, sin que una u otra constituyan requisito sine qua non de procedencia para efectuar ambos trámites.  Pero en resumidas cuentas, no es requisito formal de la demanda la aportación de la mencionada autorización, sin perjuicio, que el a quo al momento de desatar la instancia, si lo cree pertinente, decida sobre la necesidad o no del acompañamiento que se señala al libelo introductorio.

Por tanto, siendo distintos, el hecho de levantarse el fuero sindical para autorizar al empleador a terminar el contrato de trabajo, no deja desprotegido al trabajador con discapacidad, pues debidamente probada ésta, su despido sigue siendo ilegal si no se solicita la autorización del Ministerio del Trabajo, autorización que no queda sustituida por la que llegue a otorgar el juez del trabajo para despedir a un trabajador aforado.

En ese sentido, no cabe otra interpretación a los artículos 113 del C.P.T. Y S.S. y 410 y siguientes del C.S.T., y por no exigirse otro requisito adicional al empleador demandante para instaurar la presente demanda en los términos solicitados por el recurrente, que los anteriormente señalados y los descritos en el artículo 25 del C.P.T.S.S., se confirmará la decisión de primera instancia.”

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