La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia conoció la tutela que un ciudadano interpuso en contra de un juzgado de familia, considerando la negativa del despacho en librar mandamiento de pago para que la madre de su hijo le entregara al menor, teniendo en cuenta que previamente le había sido asignada su custodia.

En efecto, el progenitor del menor inició un proceso ejecutivo en contra de su expareja, fundamentado en una obligación de hacer, esto es, entregarle a su hijo, pretensión que fue resuelta por el juzgado accionado con la declaración de improcedencia, luego de aducir que la solicitud era inejecutable.

Por el contrario, precisó que la vía establecida por el legislador para materializar los efectos del fallo que definió lo atinente al ejercicio de la custodia del menor era el trámite incidental, “el cual debe seguirse en el legajo en que se reguló tal aspecto familiar”.

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