RÉGIMEN DE TRANSICIÓN / VIGENCIA/ EXCEPCIONES- Su acción está limitada hasta el 31 de julio de 2010, con excepción de los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, a quienes se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014. 

“El régimen de transición se ha establecido para favorecer a una población de trabajadores antiguos con cierto número de años cotizados al sistema y edad, y así obtener su derecho pensional con su antiguo régimen, que resulta más favorable que la nueva ley.(…) 

El Acto Legislativo 01 de 2005, en el parágrafo transitorio 4º del artículo 1º, señala; “El régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014″. 

De la historia laboral de la demandante, señora Mery Julia Neuta de Sarmiento, visible a folios 106 a 107, se evidencia que ésta efectuó cotizaciones al Sistema General de Pensiones hasta el 30 de noviembre de 1999; ahora, al entrar en vigencia el Acto Legislativo 01 de 2005, la demandante ya no se encontraba cotizando, sin embargo, contaba con 58 años de edad, superando la edad exigida para adquirir la pensión; en consecuencia, se mantuvo en el régimen de transición y ha de aplicarse lo reglado en el Acuerdo 049 de 1990.”

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 VER SENT. 2007-202- IS-22-11-2019

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