TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO /JUSTA CAUSA / ABANDONO DEL CARGO- La existencia de restricciones laborales no faculta al empleado para ausentarse de su lugar de trabajo; su inasistencia al mismo constituye causa justificada para dar por terminada la relación laboral.

 “Ahora, aunado a lo anterior, confesó el demandante en su interrogatorio de parte, que se ausento de su lugar de trabajo durante 8 días, sin existir justificación alguna, ni incapacidad laboral, argumentando solamente que la ARL y la EPS no le dieron incapacidad, razones que no son de recibo para la Sala, dado que las partes están obligadas a probar los supuestos de hecho de las normas cuyo beneficio persiguen, de conformidad con el artículo 167 del CGP.

De conformidad con la confesión del demandante respecto de su ausencia al puesto de trabajo, el artículo 7° del Decreto 2351 de 1965, el numeral 4° del artículo 60 del CST y el literal F y numeral 28 del artículo 79 del Reglamento Interno de Trabajo; se colige que en el presente caso se configuró una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo entre el demandante, señor Edwin Tache Pérez y Almacenes Éxito, puesto que, mediante los testimonios y la confesión del demandante, quedó acreditado que éste último no se presentó a su lugar de trabajo durante 8 días sin mediar justificación alguna, ni incapacidades médico-laborales que justificaran de tal ausencia, razón por la cual se infiere que la terminación laboral entre las partes obedeció a una falta grave a las obligaciones de que tuvo el demandante, señora Tache como empleado dentro de la empresa demandada, como lo era el cumplimiento de un horario laboral y la prestación del servicio en determinados días y a los cuales el demandante faltó. 

De lo manifestado por el apoderado judicial de la parte demandante respecto a que los testigos fueron tachados como parcializados, lo cierto es que más allá de la relación que exista entre los testigos y la empresa demanda; de las declaraciones de éstos y la confesión del demandante, se concluye que la relación laboral finalizó por incumplimiento del trabajador y en ningún momento se evidenció que los testigos al rendir sus manifestaciones hayan estado parcializados.”

It is still the same Herbal cialis online my link and simply the rate is cheap.
VER SENT. 2016 – 00046- IS 28-11-2019

Tags:

No responses yet

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *