PRÁCTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / VIABILIDAD- Resulta procedente cuando se peticiona su práctica  dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación.

 “El artículo 327 del CGP, establece:

 Artículo 327. Trámite de la apelación de sentencias. Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, cuando se trate de apelación de sentencia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los siguientes casos:

  1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo.
  2. Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió.
  3. Cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrarlos o desvirtuarlos.
  4. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria.
  5. Final Thoughts on the FDA and Prescription Drugs Prescription levitra 20 mg appalachianmagazine.com drugs require doctor approval for special reasons.

  6. Si con ellas se persigue desvirtuar los documentos de que trata el ordinal anterior.

Ejecutoriado el auto que admite la apelación, el juez convocará a la audiencia de sustentación y fallo. Si decreta pruebas, estas se practicarán en la misma audiencia, y a continuación se oirán las alegaciones de las partes y se dictará sentencia de conformidad con la regla general prevista en este código.

El apelante deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia.

 De lo anterior, se tiene que la petición de pruebas presentada por la señora Eugenia Isabel Buelvas Sandoval, a través de su apoderado judicial, no es procedente, dado que, en el caso estudio no existe situación alguna que se encuadre dentro de las causales que se establecen en dicho artículo para que puedan pedirse pruebas en segunda instancia y así acceder al decreto de las mismas, toda vez, que señala el artículo en mención que para solicitarse tales pruebas esto debe hacerse dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, situación que en el caso estudio no se dio, razones por las cuales no se puede acceder a las pruebas solicitadas en esta oportunidad.”

VER AUTO 2016-1749- IS-28-11-2019

Categories:

Tags:

No responses yet

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *