REQUISITO DE FIDELIDAD AL SISTEMA INTRODUCIDO POR LA LEY 797 DE 2003– Fue expulsado del ordenamiento jurídico con base en los principios de progresividad, razonabilidad, proporcionalidad y favorabilidad / REQUISITO DE FIDELIDAD AL SISTEMA INTRODUCIDO POR LA LEY 797 DE 2003 – Desconoce el principio de no regresividad en el derecho a la seguridad social / REQUISITO DE FIDELIDAD AL SISTEMA INTRODUCIDO POR LA LEY 797 DE 2003 – El principio pro homine  permite preferir la interpretación más garantista para los afectados, de manera que este requisito no se debe exigir ni siquiera si el riesgo se ocasionò antes de la sentencia que declara su inexequibilidad.

 RECTIFICACIÓN CRITERIO JURISPRUDENCIAL– La Sala Laboral rectifica el criterio que venía adoptando en relación a la fecha del reconocimiento del derecho de la pensión de sobreviviente a partir de la fecha de la sentencia C-556/09

  Extracto: Con la anterior decisión, esta Sala de reciente conformación deja de aplicar el criterio acogido por lo anteriores magistrados que la integraban, en el sentido de que el derecho a la pensión de sobrevivientes se reconoce sólo desde el momento en que se profirió la sentencia C-556 de 2.009, bajo el entendido de que las sentencias de inexequibilidad sólo producen efectos hacia el futuro. Pero, sin desconocer la existencia de esa teoría jurídica, consideramos que la regla no aplica para el caso analizado porque en desarrollo de los principios constitucionales mencionados en párrafos anteriores y a los que prolijamente se ha referido la Corte Constitucional en todas las sentencias donde aborda el mismo tema, se estima que independientemente de la fecha en que se haya producido el riesgo, para adquirir el respectivo derecho sólo se debían exigir los requisitos que siempre estuvieron conformes con la Constitución Política de Colombia[1]

Además, como argumento legítimo para separarnos de la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia plasmada en la sentencia del 19 de julio de 2.011, radicación 42.166, se esgrime el carácter vinculante del precedente constitucional, reiterado por la Corte Constituicional en la sentencia T-453 de mayo 26 de 2.011, donde precisó que en todo tiempo deviene en inadmisible el requisito de fidelidad tanto para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, como de la pensión de invalidez:

“Así, alegar que no se puede dar aplicación a las sentencias C-428 y C-556 de 2009, en los eventos en que el hecho generador del derecho pensional ocurrió antes de julio 1° o agosto 20 de 2009, según el caso, no es jurídicamente válido, debido a que el requisito siempre fue considerado inconstitucional y por ello fue inaplicado, pues contrariaba ostensiblemente el principio de progresividad que rige todo el Sistema General de Seguridad Social, al consagrar reformas que disminuían derechos ganados[37], sin justificación para ello. Además, admitir dicha opción sería actuar en flagrante contraposición con los principios de igualdad y favorabilidad estatuidos en la preceptiva nacional e internacional.

Sintetizando, el precedente constitucional en estos casos obliga a que:

(i) En todo tiempo, deviene inadmisible exigir la “fidelidad”, tanto para el reconocimiento de pensiones de sobrevivientes como de pensiones de invalidez.

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(ii) No pueden seguir excusándose las administradoras de fondos de pensiones en que el hecho generador del derecho pensional sea anterior a esos fallos de constitucionalidad, pues el carácter vinculante de la ratio decidendi de las decisiones de tutela se los impide”.

Inclusive, no podemos soslayar que la atrás citada sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia tiene un salvamento de voto, con argumentos que siguen la línea trazada por la Corte Constitucional y que igualmente acoge esta Sala de decisión.

DESCARGAR PROVIDENCIA

[1] T-113 de 2.010.

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