PROCESO DE PERTENENCIA / PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO- Medios probatorios conducentes y eficaces para acreditar el tiempo en que se ejerció la posesión.-

“ (…) Descendiendo al caso que hoy ocupa la atención de la Sala y a fin de abordar los reproches del demandante se revisará los medios suasorios incorporados en el expediente, es así como se visualiza en el cuaderno de pruebas de la demandante inspección judicial[1] con intervención de perito, practicada el 26 de enero de 2009, en la cual se ordenó al auxiliar de la justicia designado rendir experticia a fin de determinar las medidas, linderos y ubicación del inmueble que se pretende usucapir.

 Al analizar tales pruebas en conjunto, en especial el dictamen pericial, este no aporta elementos de juicio a fin de establecer a partir de qué momento comenzó a detentar la posesión en cabeza de la señora Oliva de las Misericordias Echavarría a efectos de contabilizar si reúne el tiempo requerido para consolidar la prescripción, con base en lo anteriormente señalado, el A-quo afirmó que no se llegó a demostrar la usucapión pretendida al esgrimirse que dentro del acervo probatorio no se avizoró medio de prueba que creará plena convicción del tiempo de posesión de la demandante sobre el bien inmueble que se pretende usucapir.

 Colofón a lo anterior, se desprende que no le asiste razón al apoderado de la demandante al aseverar que la inspección judicial y el peritaje son medios persuasivos y suficientes para la prosperidad de la prescripción, por no ser estas pruebas conducentes y eficaces para acreditar el tiempo en que se ejerció la posesión en cabeza de la demandante y menos el elemento constitutivo de la misma como es el animus.

 Aseveración respaldada en la noción de pericia el cual “es un medio de prueba que consiste en la aportación de ciertos elementos técnicos, científicos o artísticos que, la persona versada en la materia de que se trate, hace para dilucidar la controversia, aporte que requiere de especiales conocimientos”[2], mientras que el testimonio consiste en “el relato que un tercero le hace al juez sobre el conocimiento que tiene de hechos en general”[3]; de ahí que se necesite de éste último para comprobar la posesión y tiempo en el ejercicio de la misma; por lo que no le asiste fundamento a la demandante en perseguir la demostración de los elementos de la posesión con la prueba técnica, ya que esta va encaminada a verificar la ubicación del predio, su identidad, antigüedad de mejoras, etc. y jamás a llevar al convencimiento del juzgador los hechos acaecidos en desarrollo de la misma, por ejemplo el comportamiento del demandante, quien elaboró dichas mejoras.

 Consecuentemente con lo anterior, acertó el A-quo al desestimar las pretensiones de la demanda impetrada por la señora Oliva de las Misericordias Echavarría Echavarría, pues sin hesitación alguna no se completó las exigencias para su prosperidad como es “haber poseído el inmueble por el tiempo legal, el cual es de veinte (20) años”, periodo que el extremo activo no demostró haber consumado, ya que si bien el perito informó que la señora Oliva de las Misericordias Echavarría empezó para los años 1984-1985 a construir lo ha realizado poco a poco a través de los últimos 20 años a la fecha, se itera, ese medio probatorio esta encaminado solamente a acreditar las mejoras en el bien, más no a demostrar quien las construyó y mucho menos el tiempo en que ha detentado la posesión pues, dicho auxiliar no puede dar certeza sobre esos hechos que solo compete a las personas que han percibido los mismos, esto es a los testigos, imponiéndose la confirmación de la sentencia objeto de alzada, sin generar mayores elucubraciones(…)”

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[1] Fl. 4 y 5.

[2] JAIRO PARRA QUIJANO, Manual de Derecho Probatorio, Séptima Edición, Ediciones Librería del Profesional, Pág. 401

[3] Ob Cit, Pág. 123

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