DESISTIMIENTO TÁCITO–  Aplicación en vigencia del Código General del Proceso / DESISTIMIENTO TÁCITO- Aplicación de la ley en el tiempo / DESISTIMIENTO TÁCITO- No opera cuando no existe ningún acto procesal que estuviere a cargo de una de las partes sino del Juez /  DESISTIMIENTO TÁCITO- No opera cuando el proceso se encuentra suspendido por prejudicialidad / SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD CIVIL-   La actuación de reanudación del proceso  debía ser realizada oficiosamente por el Juez en cumplimiento de lo previsto en el Art. 172 del C. de P.C. / SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD CIVIL-   La norma aplicable en este caso es el artículo 172 del C.P.C. y no el 163 del Código General del Proceso

TESIS: Caso en el que el Tribunal revoca  la decisión de primera instancia,  por virtud de la cual se dio por terminado el proceso por desistimiento tácitoThe quality of erection is 100% natural and click to find out more purchase cheap levitra achieved in just a few minutes of intake.. El ad- quem estimo que la figura del desistimiento tácito no había operado, al considerar que la parálisis del proceso   obedecía a la suspensión por prejudicialidad decretada cinco años atrás, que no existía ninguna acto procesal que estuviere a cargo de una de las partes, sólo restaba que se emitiera la sentencia correspondiente -lo que únicamente le compete al juez de conocimiento-, previa reanudación del proceso suspendido; en este caso la reanudación del proceso debió decretarse oficiosamente en cumplimiento de lo previsto en el Art. 172 del C. de P.C .

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