RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR ACTIVIDAD PELIGROSA / MUERTE POR ELECTROCUCIÓN Culpa por omisión– Responsabilidad de la  empresa de servicio de energía demandada por omitir el cumplimiento de su deber de vigilancia para que  las redes de conducción de energía guardaran las distancias de seguridad en zonas de construcción.

TESIS: Ahora, de cara a la Resolución No 18 0466 del 2 de abril de 2007 del Ministerio de Minas y Energía por la cual se modifica el RETIE contenido en el anexo general  de la Resolución 18 0398 del 7 de abril de 2004, que a su vez fue reformado y aclarado por Resoluciones 18 0498 del 27 de abril y 18 1419 del 1 de noviembre, ambos  de 2005, se extrae que del techo a la línea de cable de  conducción de energía debe haber una distancia mínima de 3,80 metros, de donde es palmario que  en el caso objeto de examen no se cumplió con ese límite habida cuenta que la distancia no superaba los dos metros, en consecuencia,  la empresa de servicio de energía demandada como operador de la red en el sitio del accidente omitió el cumplimiento de su deber de vigilancia para que  las redes de conducción de energía guardaran las distancias de seguridad en zonas de construcción, particularmente, en el sector donde se encuentra la casa a que alude la demanda, dejando de ver la magnitud de la peligrosidad de la electricidad, razón por la que su actividad se califica como altamente peligrosa, en consecuencia, era su obligación aminorar los riesgos  en la producción, conducción y manejo de la energía, no obstante, si a pesar de su conducta reprochable demuestra que  la generación del daño se produjo por causa que no le es imputable, debe exonerarse de responsabilidad.

CAUSA EXTRAÑA COMO EXIMENTE DE CULPA- No se demostró  / PERJUICIO POR LUCRO CESANTE- La demandante no demostró el perjuicio causado a su  patrimonio económico  / PERJUICIO MORAL– Criterios para la  valoración del quantum.

DESCARGAR PROVIDENCIA

Both physical and psychological viagra 100 mg Get More Information problems can cause ED.
 

 

Categories:

Tags:

No responses yet

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *