PAGO DE ACCIONES- Cuando no se hace el pago integro de las acciones es inaplicable la sanción que consagra el artículo 397 del C. C.o.

PROCESO DE PAGO POR CONSIGNACIÓN- No admite que se declare el pago parcial  de la obligación.

“(…) Finalmente, en cuanto a la solicitud efectuada por la sociedad demandante dirigida a que se declare parcialmente válido el pago, por haberse consignado el 80% de la suma debida, es de señalar que no se considera procedente tal petición, habida consideración que el propósito de esta clase de proceso es queBut whatever about the prescription, you have to choose from acquisition de viagra loved that with treatments for erectile dysfunction. se cumpla de manera íntegra, por vía judicial, con la obligación a cargo del demandante, de tal suerte que si el pago es la prestación de lo que se debe, si no se efectúa de manera total ya no podría llamársele pago sino abono a la obligación, lo que no se acompasa con el objeto de este trámite que es el de pago por consignación, no abono por consignación. Así pues, la sentencia solo puede ser en uno de dos sentidos, declarando válido el pago o lo contrario, declarándolo inválido (…)”

 DESCARGAR PROVIDENCIA

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