La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema Justicia se pronunció sobre la apreciación de las pruebas del daño y su cuantificación, cuando se demanda la responsabilidad por contaminación ambiental generada por cementeras vecinas a cultivos de arroz. Sentencia SC2758-2018.
«…en aquellos eventos de controversias entre vecinos por daños individuales provenientes de contaminación ambiental generada por la explotación de la propiedad raíz mediante la ejecución de las denominadas «actividades peligrosas», a tono con la tendencia internacional, en el derecho colombiano,para atribuir responsabilidad al agente o guardián de la «actividad peligrosa», de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación,basta acreditar el daño y la relación o nexo de causalidad,ya que la culpa se presume y al agente solo podrá exonerársele de aquella,si prueba la fuerza mayor o caso fortuito,o la intervención de un tercero…»
(Fuente: Corte Suprema de Justicia)
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