Por: David Vanegas González.-davidvanegasgonzalez@gmail.com

18 de noviembre de 2018

Anunciamos en la entrega anterior, que hoy se haría mención acerca de cuál es la postura dominante en la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia, acerca del control material de la acusación y de los preacuerdos. Siguiendo el hilo conductor trazado en la sentencia SP14191-2016, con ponencia del Magistrado José Francisco Acuña Vizcaya, recordaremos la tendencia jurisprudencial de la siguiente manera: 

  1. PRIMERA TENDENCIA: LA QUE NIEGA CUALQUIER POSIBILIDAD DE CONTROL MATERIAL DE LA ACUSACIÓN Y DE LOS ACUERDOS. 

La postura que rechaza cualquier posibilidad de control material se funda en la consideración de que la acusación es un acto de parte, que repele esta clase de controles, y que una injerencia de esta índole es además incompatible con el papel imparcial que debe cumplir el juez en el sistema acusatorio. Dentro de esta línea de pensamiento se matriculan, entre otras decisiones, las siguientes: CSJ AP, 15 de julio de 2008, definición de competencias 29994; CSJ SP, 21 de marzo de 2012, casación 38256; CSJ SP, 19 de junio de 2013, casación 37951; CSJ AP, 14 de agosto de 2013, segunda instancia 41375 y CSJ AP, 16 de octubre de 2013, segunda instancia 39886 […].

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  1. SEGUNDA TENDENCIA: LA QUE PERMITE UN CONTROL MATERIAL MÁS O MENOS AMPLIO CON INJERENCIA EN TEMAS COMO TIPICIDAD, LEGALIDAD Y EL DEBIDO PROCESO.

La segunda postura, que propende por un control material más o menos amplio de la acusación y los acuerdos en temas como tipicidad, legalidad y el debido proceso, se apoya en la sentencia de la Corte Constitucional C-1260 de 2005, que declaró la exequibilidad condicionada del numeral 2° del inciso segundo del artículo 350 de la Ley 906 de 2004, “en el entendido que el fiscal no puede en ejercicio de esta facultad crear tipos penales; y que en todo caso, a los hechos invocados en su alegación conclusiva no les puede dar sino la calificación jurídica que corresponda conforme a la ley penal preexistente”.

Esta tendencia se caracteriza porque admite la posibilidad de control material y permite un grado de intromisión profundo en el contenido jurídico de la acusación y los acuerdos, a aras de la realización de los fines de la justicia, las garantías de los sujetos procesales y la protección de la legalidad mínima. Dentro de esta línea interpretativa se ubican, entre otras decisiones, la sentencia CSJ SP, 12 de septiembre de 2007, casación 27759 y la sentencia CSJ SP, 8 de julio de 2009, casación 31280[…].

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