RESPONSABILIDAD CIVIL/ CLASIFICACIÓN- La contractual emana de un convenio o convención celebrado entre causante y perjudicado. La extracontractual nace de la comisión de un hecho dañoso. 

“Tradicionalmente la responsabilidad civil se ha clasificado en contractual y extracontractual. La primera de ellas es definida por el Dr. Gilberto Martínez Ravé en su obra titulada “la responsabilidad civil extracontractual” como “La obligación de indemnizar que tiene la persona que le causa daño a otra por el incumplimiento de una obligación que surge de un contrato, convenio o convención celebrada entre causante y perjudicado.”. Mientras que la responsabilidad civil extracontractual por su parte, es definida por la doctrina como: “la obligación de indemnizar, o asumir las consecuencias patrimoniales de un hecho dañoso, sin que entre el causante y perjudicado exista ninguna relación jurídica anterior. Es decir, la obligación de indemnizar nace simplemente de la comisión del hecho dañoso.”

Siendo así, es fácil apreciar que la diferencia fundamental existente entre los dos tipos de responsabilidad, no es otra que la causa que les da origen; en tanto la Responsabilidad civil contractual, supone un vínculo jurídico anterior, llámese negocio jurídico, convenio, contrato o convención; la aquiliana nace siempre de un hecho dañoso, excluyendo la relación contractual.” 

OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR- Cuando en ejercicio de la profesión  médica se genera un daño con dolo o culpa –concurriendo los demás presupuestos de la responsabilidad, el causante del mismo tiene el deber de indemnizar.  

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“En materia de responsabilidad civil por el ejercicio de la profesión médica, los elementos axiológicos de ambos regímenes (contractual y extracontractual) resultan comunes, dado que en los dos se requiere la ocurrencia de un acto o hecho dañoso por parte del demandado (acción u omisión) imputable a título de dolo o culpa, un daño, y el nexo de causalidad, de manera que, si en ejercicio de dicha profesión bien sea en sus etapas de prevención, diagnóstico, intervención, tratamiento seguimiento y control, se causa un daño con dolo o culpa, y se demuestra la concurrencia de los otros presupuestos de la responsabilidad, el autor tiene que indemnizar.”

VER PROVIDENCIA (RAK-2009-239 – Ene. 16-2018)

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