HOMICIDIO AGRAVADO – Grado de tentativa  / TENTATIVA- Definición  Legal  / TENTATIVA- Finalidad

La tentativa es un dispositivo amplificador del tipo penal que según algunos doctrinantes se configura cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.   La figura jurídica estudiada por regla general es aplicable para delitos dolosos y de resultado, y son elementos indispensables el principio de ejecución, que se refiere al despliegue de los actos ejecutivos totales o parciales; la idoneidad y univocidad de la conducta, es decir que esta debe ser apta para lograr el resultado propuesto e inequívocamente dirigida hacia la finalidad; y la falta involuntaria de consumación, que se refiere a que el resultado no se obtiene por causa ajena a la voluntad del agente.

 TIPO PENAL /  TENTATIVA DE HOMICIDIO –  Aspecto subjetivo y objetivo del tipo / TENTATIVA DE HOMICIDIO-  Suministro de  sustancia química –  Lorsban

“Del anterior recuento probatorio para la Sala se logra alcanzar el conocimiento más allá de toda duda razonable respecto de la materialidad de la conducta y la responsabilidad penal de los señores MEDINA CANTILLO y ESQUEA VARELA en el punible de HOMICIDIO AGRAVADO en grado de TENTATIVA, pues tal como se dijo supra se verifican todos y cada uno de los presupuestos fácticos, jurídicos y probatorios del dispositivo amplificador del tipo.  En lo que respecta a la parte objetiva de la tentativa, encuentra la Sala que los señores ISAAD ALFONSO MEDINA CANTILLO y EDUARDO ENRIQUE ESQUEA VARELA dieron inicio a la ejecución de la conducta, toda vez que el 10 de marzo de 2.012, en horas de la noche en el Cementerio del municipio de Pivijay – Magdalena, junto con una o dos personas más sometieron a la víctima, le abrieron la boca a la fuerza, le suministraron dos jeringas grandes con un líquido amarillento con un olor característico al químico Lorsban y lo dejaron a su suerte en dicho lugar. Lo anterior quiere decir, que los encartados efectuaron en su plan criminal la totalidad de los actos ejecutivos diseñados para conseguir la muerte del señor Pertuz Pérez, poniendo en peligro concreto, efectivo e inmediato el bien jurídico de la vida, afirmación que encuentra soporte probatorio en el testimonio de la víctima, quien tal como quedó evidenciado en párrafos precedentes narró con detalle lo acaecido.  Aún en el aspecto objetivo encontramos la idoneidad de la conducta, punto en el que se debe aclarar que no se trata de la idoneidad de los medios usados –sustancia-, sino de la conducta desplegada, que para el presente caso está debidamente acreditada, en el entendido que los señores MEDINA CANTILLO y ESQUEA VARELA, en un lugar solitario, en altas horas de la noche, superando en cantidad a la víctima, le suministraron una sustancia amarillenta en cantidades considerables con un olor característico al químico Lorsban, lo dejaron tirado y huyeron del lugar”.

TENTATIVA DE HOMICIDIO /   SUMINISTRO DE  SUSTANCIA QUÍMICA – Idoneidad del medio.

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“Ahora, respecto a la sustancia ingerida por el señor Pertuz Pérez, también está claro para la Sala que así no se haya efectuado un examen toxicológico para determinar con exactitud de que químico se trataba, resulta suficiente el concepto de los médicos que trataron a la víctima para establecer la idoneidad del medio, quienes fueron enfáticos en sostener que el paciente llegó con una intoxicación endógena por órganofosforado, que cuando lo atendieron emanaba un olor característico al producto denominado Lorsban, que incluso días después el olor permanecía en el Hospital Santander Herrera de Pivijay – Magdalena, que habían atendido varios pacientes con este tipo de intoxicación y que conocían claramente los síntomas.  Y es que se trata de profesionales de la medicina a quien debe dárseles plena credibilidad, pues incluso uno de ellos es un médico especialista en medicina interna, es decir que posee unos conocimientos que lo legitiman para conceptuar respecto de situaciones como la que ocupa la atención de la Sala, lo que se aúna a la experiencia que han tenido en el tratamiento de intoxicaciones como las que sufrió el señor Pertuz Pérez, pues tanto el internista Villa Jiménez como el médico general Barbosa Lidueñas, afirmaron haber atendido muchos pacientes intoxicados por órganofosforado, y que en tales casos existe un inminente riesgo vital ante la posibilidad que sobrevenga un paro respiratorio y/o cardiaco También se debe tener en cuenta que el médico de urgencias Mario Barbosa Lidueñas, dijo en el juicio que consideraba que la intoxicación del señor Pertuz Pérez era por órganofosforado, en razón al olor característico del Lorsban y por el cuadro clínico del valorado, quien presentaba pupilas pequeñas y puntiformes, taquicardia y dolor abdominal y que en los casos de intoxicación por órganofosforado los pacientes corren riesgo vital, toda vez que pueden sufrir paros respiratorios y cardiacos. Por lo tanto, de acuerdo a la valiosa orientación brindada por los profesionales de la medicina, la Sala para este punto específico y haciendo uso de la teoría de la causalidad adecuada encuentra que según las reglas de la experiencia, las probabilidades de que una persona intoxicada por órganofosforado que no reciba atención médica fallezca son considerables, es decir que en este caso la relación de causalidad respondería a un juicio de regularidad y pluralidad de casos conocidos.  Lo anterior demuestra que el medio usado por los procesados –sustancia amarillenta-, órgano fosforado, llámese Lorsban o de otra manera era idóneo para causar la muerte del señor Carlos Pertuz Pérez, por lo que sumado a las demás circunstancias que rodearon el acontecer episódico criminal, como lo fue el sitio solitario, la oscuridad de la noche, el sometimiento a la víctima y el abandono a su suerte, dejan claro y en grado de certeza que la conducta desplegada por los señores ISAAD ALFONSO MEDINA CANTILLO y EDUARDO ENRIQUE ESQUEA VARELA era idónea para la consecución del resultado “muerte”. ”

 HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA- Dosificación punitiva / HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA / DOSIFICACIÓN PUNITIVA- Criterios para la  individualización de la pena.

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