La Corte Constitucional declaró exequible el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, que reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, advirtiendo que el juez de tutela debe tramitar el incidente de desacato en un término máximo de 10 días.

La norma indica que ante el incumplimiento de la orden de un juez de tutela, se incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, sin perjuicio de las sanciones penales a las que haya lugar.

Para el alto tribunal,este artículo se ajusta al ordenamiento constitucional, siempre y cuando el incidente no se resuelva más allá del término mencionado.

Vale la pena recordar que la Procuraduría General de la Nación, en el Concepto 5698 del 2013, había solicitado exhortar al Congreso para que estableciera los tiempos que debería tener en cuenta el juez al resolver no solo este incidente, sino otros recursos, entre ellos el incidente de impacto fiscal.

La norma había sido demandada por el defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora, quien consideraba que desconocía el derecho al debido proceso sin dilaciones injustificadas.

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(Fuente de la Noticia: ámbito Jurídico)

(Corte Constitucional, Sentencia (D-9933), jun. 12/14, M. P. Mauricio González Cuervo)

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