No es punto de discusión la existencia de la relación laboral entre las partes,  la inconformidad planteada se centra en que el A-Quo no emitió condena frente al reconocimiento y pago del tiempo extra, días festivos y dominicales laborado, la indemnización por despido injusto y a la indemnización moratoria.

Vaya por delante esta advertencia el empleador está obligado a remunerar el trabajo suplementario efectivamente laborado, por lo tanto, el trabajador soporta la obligación de probar las horas extras realmente trabajadas

Esa es la razón por la cual la jurisprudencia ha sido exigente en la demostración del trabajo suplementario, en cuanto debe ser de una definitiva claridad y precisión.(…)

En lo que se refiere a la remuneración de esta  reclamación, ha entendido la jurisprudencia reiterada de nuestros más altos tribunales de justicia, que algunas pretensiones resultan de fácil acceso para el trabajador, en cuanto que para ellas basta la demostración del contrato de trabajo y sus extremos, como es el caso de cesantía, primas, vacaciones, pero existen otras que requieren en el demandante un mayor esfuerzo en cuanto a la demostración se trata, como es el caso de las acreencias a que nos estamos refiriendo, como que requieren una demostración fehaciente del número de horas extras, domingos y feriados laborados, lo que no se hizo en el presente caso. En efecto, en éste mismo sentido dijo la Corte Suprema de Justicia:

“Cuando el trabajador alega que trabajo en días de descanso obligatorio, debe probar que efectivamente ha trabajado. Porque debe presumirse que el patrono da cumplimiento a los preceptos legales que le prohíbe recibir y aceptar trabajo en esos días y esa presunción ha de destruirse por medio de pruebas directas…”.

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INDEMNIZACIÓN MORATORIA – No resulta viable proferir condena por este concepto cuando se halla probada la buena fe del empleador.

Respecto de la indemnización moratoria, ésta no procede de manera automática, y para el caso concreto, la Sala considera que hubo buena fe de parte de la demandada, por cuanto siempre alegó la existencia de un contrato de prestación de servicios por estar convencido de ello; además, la actividad que realizaba el trabajador, puede dar a entender que se trataba de un contrato de naturaleza civil.

 Ver Povidencia

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