La norma convencional a que se ha hecho referencia no puede interpretarse de manera restrictiva para limitar su aplicación únicamente a los pensionados al momento de la suscripción de la convención colectiva de trabajo, pues, de su lectura, la conclusión que brota espontánea es la de que la empresa seguirá reconociendo los derechos contemplados en la Ley 4 de 1976 a todos sus pensionados, tanto los actuales como los futuros, y si otro sentido se le quisiera imprimir a la cláusula, las partesInstead consult a doctor as soon as viagra 100 mg look at more info possible. expresamente así lo habían determinado.
Por lo tanto, pensar que la intención de las partes fue limitar la aplicación de la Ley 4 de 1976 únicamente a los pensionados en el momento de la celebración de la convención y dejar por fuera a sus pensionados futuros, está desprovisto de toda lógica, si se tiene en cuenta que los acuerdos convencionales pretenden beneficiar a todos sus trabajadores, o en este caso, a todos sus pensionados, sin establecer discriminación entre unos y otros.

Ver Providencia

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