Hay que señalar que el art 1 de la Ley 776 de 2002, consagra que todo afiliado de riesgos laborales que sufra un accidente de trabajo, o una enfermedad profesional y como consecuencia de ello se incapacite, se invalide o muera tendrá derecho a que el sistema le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económica a que se refiere el Decreto 1295 de 1994 y la mencionada ley.
Consagra también dicha Ley que las prestaciones asistencialesA http://cute-n-tiny.com/cute-items/crochet-dog/ buy viagra Randomized, Single-Blinded, Placebo-Controlled Clinical Trial to Evaluate the Efficacy of Chiropractic Shoulder Girdle Adjustment in the Treatment of impotency induced by diabetic neuropathy. y económicas derivadas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional serán pagadas por la administradora en la cual se encuentra afiliado el trabajador al momento de ocurrir el accidente o en caso de enfermedad profesional al momento de requerir la prestación.
Es bueno precisar que las prestaciones económicas a cargo del sistema de riesgos laborales que se originen por causas de un accidente de trabajo son la incapacidad, invalidez y la muerte. (Sic).

Ver Providencia

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