TRÁNSITO DE LEGISLACIÓN /NORMA APLICABLE- Si a la fecha de entrar en vigencia el CGP no se hubiere proferido auto que decrete pruebas, el proceso se seguirá tramitando de acuerdo con la legislación anterior.
“1. Descendiendo a la realidad que ocupa la atención de la Sala Unitaria se observa que los reparos de la recurrente se circunscriben a la norma procesal aplicada por la A quo para negar la solicitud de acumulación de procesos aquí presentada, insistiendo en que su estudio debió ajustarse a las disposiciones del Código General del Proceso; por su parte la juzgadora negó el pedimento en comento con base en las reglas del Código de Procedimiento Civil.
- En ese sentido sea lo primero recordar que por disposición del Acuerdo No. PSAA15-10392 de 1 de octubre de 2015[1], emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el Código General del Proceso entró en vigencia en todos los Distritos Judiciales del país desde el 1 de enero de 2016. (…)
- Ahora bien, el asunto bajo estudio se trata de un proceso declarativo de pertenencia agraria, presentado el 17 de marzo de 2009 –según da cuenta el sello de recibido visible a folio 9 de las copias adosadas-, y a la fecha de presentación de la solicitud de acumulación no se había dictado auto de pruebas –de acuerdo con lo expuesto por la A quo en el proveído reprochado, lo que se corrobora con lo manifestado por la recurrente en el escrito de sustentación del recurso-, por lo que al resolverse debían observarse los preceptos contenidos en el Código de Procedimiento Civil, en consonancia con lo dispuesto en el literal a, numeral 1 del aludido canon 625 que dispone:
“Artículo 625. Tránsito de legislación.
Los procesos en curso al entrar a regir este código, se someterán a las siguientes reglas de tránsito de legislación:
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- Para los procesos ordinarios y abreviados:
- Si no se hubiese proferido el auto que decreta pruebas, el proceso se seguirá tramitando conforme a la legislación anterior hasta que el juez las decrete, inclusive…”
ACUMULACIÓN DE PROCESOS- Para que proceda es menester –entre otros requisitos- que se trate de dos o más procesos especiales u ordinarios de igual procedimiento y que las partes sean demandantes y demandados recíprocos.
“4. De otro lado y al evaluarse la situación de los procesos cuya acumulación se pretende se comparte la conclusión a la que aquélla arribó, en el sentido que no se pueden tramitar por la misma cuerda procesal toda vez que el de su competencia pertenece a los procesos ordinarios establecidos en el decreto 2309 de 1989 mientras que el tratado por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal es abreviado y le son aplicables las disposiciones del Libro Tercero, Sección Primera, Título XXII del Código de Procedimiento Civil, y claramente el artículo 157 de ésta última codificación establece como condición para su procedencia que se trate de dos o más procesos especiales u ordinarios de igual procedimiento, además que efectivamente el demandado no es el mismo, puesto que en éste tienen esa condición los señores P.B.O., C.C.R., I.P. de C. y Personas Indeterminadas, mientras que en el posesorio lo es el aquí recurrente.”
[1] Por el cual se reglamenta la entrada en vigencia del Código General del Proceso.
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