Teniendo en cuenta las múltiples inquietudes elevadas al Ministerio de Transporte relacionadas con el fenómeno de la prescripción en materia de tránsito, la entidad emitió recientemente un concepto unificado y realizó algunas precisiones al respecto.

Así las cosas, indicó que la prescripción en materia de tránsito opera cuando la autoridad correspondiente de la jurisdicción donde se cometió el hecho no adelanta el proceso de cobro coactivo de la sanción en el plazo señalado por el legislador, es decir, en el término de tres años, contados a partir de la ocurrencia del hecho.

Declaración de responsabilidad

En cuanto a la declaración de responsabilidad, señaló que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 136 de la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito), si el contraventor no comparece sin justa causa comprobada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de 30 días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso.

 
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