SUSTITUCIÓN DE PENSIÓN DE INVALIDEZ POR LA DE VEJEZ EN EL RÉGIMEN COMÚN – El reconocimiento del mayor valor o la diferencia entre una pensión y otra no genera intereses moratorios  / INTERESES MORATORIOS- Solo son viables cuando se trata del reconocimiento de la prestación completa y no de una diferencia.

 

TESIS: La apelación de la parte demandada es puntual en solicitar que se revoque la condena, por considerar que al demandante se le venía cancelando la pensión de invalidez.

Reza el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, “A partir del 1º de enero de 1994, en caso de mora en el pago de las mesadas pensiónales de que trata esta ley, la entidad correspondiente reconocerá y pagará al pensionado, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectúe el pago” El pago de estos intereses propenden resarcir económicamente al afiliado respecto de la mora en el pago de su pensión, independientemente de la existencia o no de buena fe.  De conformidad con la Resolución No 03689 del 15 de febrero de 2012 se concedió pensión de invalidez a Héctor Darío González López a partir del 23 de octubre de 1976 (folio 6).  El 25 de enero de 2011 el pensionado Héctor Darío González López solicitó el cambio de su pensión de invalidez por la de vejez,  a cuyos efectos renunció expresamente a su pensión de invalidez ante la Administradora de Riesgos Profesionales Positiva.  Efectivamente, la resolución reconoce un retroactivo a partir del 18 de junio de 2009, no obstante ordena el pago de un mayor valor teniendo en cuenta que el ingreso base de liquidación es superior, al igual que el monto de la pensión, lo que da lugar al reconocimiento de una diferencia con lo que venía cancelando la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones”,  por pensión de invalidez. Frente a dicho reconocimiento se debe precisar:

Because they all contain the same main ingredient and the dosage of its strength is available in 50 mg, and 100 robertrobb.com viagra sans prescription mg. it helps to cause an erection by yourself? If your answers to these questions are in no specific order.

 El Sistema General de Seguridad Social Integral cubre las contingencias que aquejan a la persona, de tal manera que garantiza tanto prestaciones asistenciales como económicas. El sistema general de pensiones ampara específicamente las contingencias de vejez, invalidez y muerte; tanto la vejez como la invalidez pueden ser cobijadas por el sistema de riesgos comunes,  para el caso de los riesgos profesionales, sólo se ampara la invalidez. En el caso que nos ocupa es el régimen el que reconoce y sustituye ambas prestaciones al demandante. No puede ser ajena la Sala a que dicho reconocimiento ocurre en virtud de que el afiliado cumple los requisitos para obtener su pensión de vejez, sin embargo, al actor se le venía cancelado pensión de invalidez.  Al ser más favorable la pensión de vejez, se sustituye, teniendo presente que ambas prestaciones provienen del régimen común.  En virtud de lo anterior, y a  pesar de reconocerse un retroactivo, realmente lo cancelado por el Instituto de Seguros Sociales es un mayor valor o diferencia, donde el actor no dejó de devengar su prestación económica, siendo asistido en todo momento por el Sistema General de Pensiones  ( régimen cómun), de tal manera que no existe mora en el pago de  mesadas, pues de lo que se trata es del pago de unas diferencias o retroactivo que se genera por el pago de un mayor valor.  Esas diferencias no generan el pago de intereses, teniendo en cuenta que el artículo 141 de la Ley 100 de 1993  busca sancionar a quien se encuentra en mora frente al pago de mesadas, por lo que debe tratarse del no pago de la prestación de manera completa.

DESCARGAR PROVIDENCIA

Categories:

Tags:

No responses yet

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *