SISTEMA PENAL ACUSATORIO- Preacuerdos y Negociaciones entre la Fiscalía General de la Nación y el imputado o acusado / PREACUERDOS – Finalidad / PREACUERDOS- Eventos en los cuales se pueden celebrar / TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTESPREACUERDO – VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA – Procedencia: El beneficio consiste en la variación típica de la calificación del delito de Autor Material a Cómplice  / IMPROBACIÓN DE PREACUERDO- El a- quo erró al improbarlo.

PREACUERDO / DOSIFICACION DE LA PENANo le es dable al ente fiscal proceder a dosificar la pena cuando el preacuerdo a recaído exclusivamente en la variación de la calificación del delito de Autor Material a Cómplice.

TESIS: “Ahora bien,  quiere aclarar la Sala, que el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y la procesada y su defensora no puede imponer al juzgador la pena a impartir, en el entendido que el beneficio compensatorio por la aceptación de la responsabilidad viene a ser la variación jurídica de la participación de la acusada en el punible de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES de autor material a cómplice, por lo que no le es dable al ente fiscal proceder a dosificar la pena, porque que si bien la Fiscalía goza de cierta autonomía reglada a la hora de celebrar preacuerdos con los procesados, ello no implica que deba inmiscuirse en asuntos jurisdiccionales, como en este caso lo es la dosificación de la pena. Una cosa es que el preacuerdo verse sobre la dosificación de la pena y otra que trate sobre un aspecto en particular –degradación de la participación-, pues en la primera situación al fiscal le está permitido proceder a dosificar la pena de acuerdo aNever take it with heavy meal holding spices, oil and cheese as commander viagra http://djpaulkom.tv/hilarious-mixes/ it plunge the impact of the medicine & results with mere effect. los principios que establece la ley para ello, tales como la legalidad de los delitos y las penas, la tipicidad estricta, y el respeto de las garantías fundamentales, pero en el segundo evento no puede proceder de la misma manera, toda vez que su función fiscal le exige que debe conceder el beneficio preacordado, e inmediatamente poner la causa a disposición del juez de conocimiento para que éste en ejercicio de su función jurisdiccional dosifique la pena, pues de proceder de manera contraria además de extralimitar sus funciones, podría implicar también un doble beneficio para el procesado.  Debe la Sala resaltar que sin lugar a dudas hoy el sistema procesal penal es rogado, cuya característica principal, es la de que el Juez está obligado a respetar el margen de actuación de los intervinientes en el proceso, sin embargo, no se podría entender como intromisión en labores propias de la Fiscalía, si el Juez imprueba un preacuerdo, cuando se advierte por parte del ente acusador un yerro de naturaleza jurídica que raya en vulneración del principio de legalidad y por ende del debido proceso.   Lo antes señalado para establecer que en el sub lite se deberá revocar la improbación del preacuerdo celebrado entre la Fiscalía General de la Nación y la procesada SANDRA PATRICIA GONZÁLEZ GARCÍA y su defensora, pero con la salvedad que el único beneficio compensatorio del que se hará acreedora la encartada es la variación de la participación de la misma de autora a cómplice del punible de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, por lo cual será el Juez Quinto Penal del Circuito quien lleve a cabo el procedimiento de dosificación de la pena.”     

 DESCARGAR PROVIDENCIA

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