ANTIJURIDICIDAD MATERIAL EN EL PUNIBLE DE TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES- Se presenta cuando la cantidad encontrada no pone en riesgo el bien jurídico tutelado, es decir, cuando  supera en poca monta la dosis personal y se comprueba que el autor es consumidor / ANTIJURIDICIDAD MATERIAL EN EL PUNIBLE DE TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES- No se puede predicar la ausencia de Antijuridicidad Material  en el porte de una cantidad considerable de alcaloide, que supera en demasía la dosis mínima para marihuana / DOSIS PERSONAL – Concepto / DOSIS PERSONAL- No implica únicamente su tenencia dentro de los límites cuantitativos taxativos, sino que exige la condición de adicto o consumidor del actor / CONDICIÓN DE ADICTO O CONSUMIDOR DEL ACTOR- Debe demostrarse tal condición- debe demostrarse que la droga era destinada para el consumo personal.

TESIS: “No comparte la Sala en este caso concreto la tesis del censor de la falta de Antijuridicidad Material bajo el argumento que la cantidad de sustancia sicotrópica era para su aprovisionamiento. No se comparte por cuanto la cantidad de droga portada por el autor es un baremo establecido por el legislador para criminalizar dicha conducta y con ello aplicar los principios al límite material de ius puniendi, de la extrema ratio y el derecho penal fragmentario, manifestaciones o sub principios del principio de necesidad de intervención del derecho penal. El legislador en su facultad de configuración consideró en una política criminal, criticable o no, que 20 gramos es la dosis permitida para portar marihuana, y fragmentó de la conducta en la realidad social toda cantidad superior a esta, para intervenir y criminalizarla considerando que con ella se pone en peligro el bien jurídico de la Salud Pública y así efectivizar en esencia la finalidad del derecho penal: la convivencia pacífica de los asociados al Estado. El concepto de dosis personal, está definido por el artículo 2° de la Ley 30 de 1.986  como “la cantidad de estupefaciente que una persona porta o conserva para propio consumo”. Se entiende del concepto que la  dosis personal no implica únicamente su tenencia dentro de los límites cuantitativos taxativos, sino que exige la condición de adicto o consumidor del actor. Y es que en el presente caso se trata de una cantidad considerable de alcaloide, que supera en demasía la dosis mínima para marihuana establecida por el legislador en la Ley 30 de 1986, por lo cual este Tribunal considera que por más que el adicto pretenda aprovisionarse de droga para su consumo, dicha cantidad resulta ser escandalosa y por lo tanto generadora de riesgo en la Salud Pública, escapándose el sentido que el legislador pretendió darle a la dosis mínima”.

 

INSTITUTOS JURÍDICOS DE LA SENTENCIA ANTICIPADA DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY 600 DE 2.000 Y EL ALLANAMIENTO A CARGOS PREVISTO EN LA LEY 906 DE 2.004 – Diferencias /

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REBAJAS PUNITIVAS CONFORME A LA LEY 600 DE 2.000 EN PROCESOS TRAMITADOS BAJO LA LEY 906 DE 2.004 Y LA LEY 1453 DE 2.011 – No es viable aplicar la favorabilidad a efectos de conceder a un procesado capturado en flagrancia la rebaja de pena equivalente a 1/3 de la pena.

 ALLANA MIENTO A CARGOS EN VIGENCIA DE LA LEY 906 DE 2.004  – Graduación punitiva  de acuerdo a la  etapa procesal en que se presenta la aceptación  / ALLANA MIENTO A CARGOS EN VIGENCIA DE LA LEY 1453 de 2011- No solo se tiene en cuenta como quantum de rebaja de pena en casos de allanamiento la etapa procesal en que se presente esta figura, sino que también se analiza una calidad personal relativa a la flagrancia en la comisión de la conducta punible / BENEFICIO DE REBAJA DE LA PENA EN CASOS DE FLAGRANCIA- Se le otorgará el beneficio de ¼ parte de la rebaja de que trata el artículo 351 de la Ley 906 de 2004 / BENEFICIO DE REBAJA DE LA PENA EN CASOS DE FLAGRANCIA-Alcance normativo contenido en el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011 / BENEFICIO DE REBAJA DE LA PENA EN CASOS DE FLAGRANCIA- Interpretación jurisprudencial  / BENEFICIO DE REBAJA DE LA PENA EN CASOS DE FLAGRANCIA- Operación aritmética de las rebajas punitivas según la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia / EXAMEN DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY 1453 DE 2.011- Alcance.

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