ALLANAMIENTO A CARGOS – No se constituya en fundamento principal de una sentencia condenatoria  / ALLANAMIENTO A CARGOS / NULIDAD – Su sola manifestación no obliga al juez de conocimiento si no existe un mínimo de prueba de la antijuridicidad de la conducta – La falta de ese mínimo de prueba sobre la antijuridicidad no conlleva a la absolución, sino a la nulidad a partir de la audiencia de imputación.

 TESIS: La anterior argumentación a juicio de la Sala no resulta ser suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del señor SEQUEIRA JARABA, toda vez que así un proceso culmine con sentencia condenatoria por allanamiento a cargos, en el que obviamente no se practicaron pruebas como tal, como si ocurre en el juicio oral, tal circunstancia no despoja al operador judicial del deber demostrar de manera obligatoria la materialidad de la conducta y la responsabilidad penal del encartado, así como tampoco de efectuar una adecuada motivación de la decisión. La motivación de la sentencia a la luz de lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 139 del Código de Procedimiento Penal, debe ser de tipo factico, probatoria y jurídico, así como el motivo de estimación o desestimación de las pruebas que sostienen la decisión, lo cual en el presente caso se omitió en el entendido que el único soporte de la condena proferida en contra del señor SEQUEIRA JARABA es la aceptación que a los cargos hiciera en la audiencia de formulación de imputación ante el Juez de Control de Garantías. Corolario, si bien fue proferida sentencia de condena en contra del señor YOVAN JAVIER SEQUEIRA JARABA, debe aclararse que la   aceptación de cargos no debe obligar al Juez, si no se logró demostrar siquiera mínimamente la materialidad del conducta, la antijuridicidad de la misma y la responsabilidad penal del procesado en los punibles imputados, pues las facultades del Juez de Conocimiento que recibe una causa penal con allanamiento a cargos le imponen el deber de constatar:  “…(i) que el acto de allanamiento o el acuerdo haya sido voluntario, libre, espontáneo y debidamente informado, es decir que esté exento de vicios esenciales del consentimiento, (ii) que no viole derechos fundamentales, y (iii) que exista un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o la participación en la conducta imputada y su tipicidad.” (Negrillas de la Sala) Lo dicho hasta ahora no desconoce la aceptación a cargos efectuada por el procesado ante la Juez de Control de Garantías de Zapayan – Magdalena, ni tampoco que dicha manifestación de voluntad se constituya en fundamento principal de una sentencia condenatoria, sin embargo si es menester precisar que si no se ha demostrado la materialidad y antijuridicidad de la conducta, el allanamiento no podrá constituirse en fundamento único de la declaratoria de responsabilidad penal, pues es necesario establecer con certeza los elementos estructurales del delito. Así entonces, se vulneró el Debido Proceso del señor SEQUEIRA JARABA en aspectos sustanciales, toda vez que se profirió una sentencia condenatoria en la cual no se demostró con base en elementos materiales probatorios siquiera la materialidad de las conductas imputadas, por lo cual se debe decretar la nulidad de la actuación, a efectos que se profiera una nueva sentencia, en el entendido que se presume de la audiencia de imputación, que los elementos materiales probatorios existen, lo que se aúna a que el señor YOVAN JAVIER SEQUEIRA JARABA se allanó a los cargos imputados y que no existen elementos de convicción que permitan descartar por completo siquiera la materialidad de los punibles HOMICIDIO en grado de Tentativa y FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES.

RETRACTACIÓN AL ALLANAMIENTO A CARGOS- Oportunidad / RETRACTACIÓN AL ALLANAMIENTO A CARGOSEs viable solo cuando se demuestra que se vició el  consentimiento o que se violaron las garantías fundamentales del imputado.

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TESIS: Ahora bien, en lo que tiene que ver con el tema de la retractación al allanamiento a cargos, advierte la Sala que la oportunidad para efectuar tal manifestación de voluntad es la audiencia de verificación, la cual en el presente caso fue practicada el día 10 de septiembre de 2.012 y en la que la juez a quo no avaló el mismo como quiera que advirtió que la aceptación de los cargos fue pura y simple, además de que en la misma no corroboró afectación a garantías fundamentales o algún vicio del consentimiento, decisión frente a la cual no fueron interpuestos por la Defensa de SEQUEIRA JARABA los recursos de Ley.  Los argumentos del a quo lejos de constituirse en una actuación atentatoria del Debido Proceso del señor SEQUIERA JARABA, devienen ajustados, pues una vez efectuado el allanamiento a cargos, la única posibilidad de que el mismo sea invalidado es que se demuestre alguna afectación a garantías fundamentales o vicio del consentimiento, lo cual en el presente caso no se advierte, lo que se aúna a que la Defensa del procesado no ejerció los recursos de Ley frente a la decisión que aprobó el allanamiento, lo cual implica una aceptación de lo decidido. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en jurisprudencia reciente puntualizó respecto al tema de la retractación al allanamiento a cargos lo siguiente:  “Ahora bien, el contenido del parágrafo introducido al artículo 293 de la Ley 906 de 2004, por el artículo 69 de la Ley 1453 de 2011, puede conducir a equívocos dada la impropiedad de su redacción, que pese a utilizar el término “retractación” –que en su más prístino sentido alude a la simple decisión unilateral del imputado de desdecirse de lo aceptado antes, sin intervención de factores que puedan significar viciado ese acto- ya después advierte limitada esa posibilidad a los casos en los cuales se demuestre  “que se vició su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales.  (…) Es claro, de igual manera, que la norma en comento de ninguna manera habilita, legitima o permite que la persona, cuando aceptó de forma unilateral los cargos presentados en la audiencia de formulación de imputación, apenas por su simple voluntad se desdiga de lo aceptado. Expresamente el parágrafo examinado faculta un tal proceder, a cargo de los imputados y pasible de exponer “en cualquier momento”, sólo cuando el consentimiento devino viciado o en el decurso del trámite se violaron sus garantías fundamentales. (Negrillas de la Sala).

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