AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE ALLANAMIENTO- Requiere de la presencia del procesado  / AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE ALLANAMIENTO – Es la  última oportunidad procesal con la que cuenta el encartado para retractarse, salvo que se renuncie a ello / AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE ALLANAMIENTO- Nulidad de la diligencia por violación al derecho de Defensa en aspectos sustanciales

TESIS: …   En el caso sub examine se tiene que el a quo aprobó el allanamiento a cargos realizado por el imputado EDWIN RAFAEL GUTIÉRREZ REALES por el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO O PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES, sin su presencia, al considerar válido el mismo en la audiencia de verificación de allanamiento, ello con fundamento en el artículo 293 del C.P.P.    De la escucha de la audiencia de verificación de allanamiento, se colige que el funcionario judicial de primer grado respecto a la no asistencia del procesado a la misma sostuvo que “…debemos acotar que el INPEC, se ha recibido una llamada por parte del INPEC en la cual nos manifiestan que se demoran en el lapso, me imagino que de media hora o una hora en traer al procesado dado a que el mismo se encuentra en la Zona Bananera, pese a lo anterior como en esta diligencia no se requiere la presencia del procesado, vamos a darle inicio a la misma…”[1]  El señor Defensor manifestó su inconformidad frente a la decisión de llevar a cabo la diligencia y la aprobación del allanamiento a cargos, toda vez consideró que la presencia del encartado es de vital importancia en la audiencia, pues debe preguntársele nuevamente acerca de la aceptación unilateral que realizó en la formulación de imputación y verificar que la misma haya sido libre de todo apremio o vicio y con el lleno de todas las garantías fundamentales.  De lo anterior se extrae, que si bien la labor del Juez de Conocimiento a la luz del artículo 293 de la Ley 906 de 2.004 y de la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es la de advertir un vicioThis drug stays cialis samples you can try these out in the body for a very long time, male health has been affected due to many reasons. del consentimiento o la vulneración de garantías fundamentales en la formulación de imputación, no puede desconocerse que el derecho a la Defensa contiene un aspecto material, del cual hace parte integrante la garantía del procesado de estar presente en todas y cada una de las diligencias judiciales a efectuarse, salvo que se renuncie a ello, lo cual incluso es reconocido por normas constitucionales como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, compendios integrados a nuestro ordenamiento por el bloque de constitucionalidad.  La Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 8D, consagra entre las garantías judiciales, el derecho que tiene el inculpado a defenderse personalmente o a ser asistido por un defensor de su elección y a comunicarse libre y privadamente con su defensor; y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 14-3-D, en cuanto al mismo punto establece como derecho del encartado el hallarse presente en el proceso y defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección.  Y es que a pesar de no requerirse en la audiencia de verificación de allanamiento que el funcionario judicial indague nuevamente respecto a la manifestación unilateral de voluntad de aceptar los cargos que hiciera el procesado en la audiencia de formulación de imputación, es esta diligencia la última oportunidad con la que cuenta el encartado para retractarse, por lo cual se debe contar con su presencia, pues de lo contrario se soslayarían garantías procesales. Corolario, la anterior circunstancia, considera la Sala afecta en un aspecto sustancial el derecho de Defensa del señor EDWIN RAFAEL GUTIÉRREZ REALES, pues no pueden de ninguna manera anteponerse situaciones administrativas, quizá derivadas de la desidia y descuido o de la gran cantidad de trabajo del INPEC, a garantías procesales, toda vez que el proceso penal que se está tramitando interesa en primera medida a GUTIÉRREZ REALES y las decisiones que se tomen en el interior lo afectan directamente y exclusivamente a él…”

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[1] Audiencia de 5 de julio de 2.013, Min 03:00

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