ACCIÓN DE TUTELA- Resulta improcedente  para el cobro de honorarios profesionales de abogado/ HONORARIOS DE ABOGADO – Por su aspecto netamente patrimonial no resulta viable pretender su cobro a través del mecanismo de tutela. 

“En ese orden, tenemos que pese a que el actor deprecó al despacho accionado la entrega del título judicial a su nombre, a fin de obtener el pago de la acreencia en cita, es dable concluir que el debate suscitado en la tutela tiene su génesis en aspectos netamente patrimoniales, como lo es el cobro de las agencias en derecho acordadas como parte de los honorarios del promotor de la causa, circunstancia que torna improcedente ventilarse por esta sede preferente y sumaria, máxime cuando no se avista la causación de un perjuicio irremediable a las garantías del actor, aspecto que ni siquiera alegó.

Sobre este tópico, explicó la Corte Constitucional[1]: 

«Constituye regla general en materia del amparo tutelar, que la jurisdicción constitucional debe pronunciarse sobre controversias de orden estrictamente constitucional; por lo tanto, resultan ajenas a la misma las discusiones que surjan respecto del derecho…, cuando el mismo es de índole económica, en tanto que las discusiones de orden legal escapan a ese radio de acción de garantías superiores, pues las mismas presentan unos instrumentos procesales propios para su trámite y resolución. 

A lo anterior debe añadirse que uno de los presupuestos de procedibilidad de la acción de tutela lo constituye, precisamente, la amenaza o vulneración de derechos fundamentales de las personas, cuyos efectos pretenden contrarrestarse con las respectivas órdenes de inmediato cumplimiento proferidas por los jueces de tutela, en razón a la primacía de los mismos». 

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Así mismo, como quiera que de las manifestaciones del accionante en su escrito introductorio y de lo enarbolado por sus poderdantes, quienes fueron vinculados a esta causa, es factible concluir que los reproches planteados por un lado surgen del el inconformismo del actor frente a la conducta renuente de dos de sus mandantes respecto al pago de sus honorarios y por otro, de la discrepancia entre éstos por la prioridad del pago de las indemnizaciones reconocidas por el juez en la causa ordinaria y el de los honorarios de aquél en virtud del contrato de prestación de servicios que lo respalda, discrepancias que no tienen cabida de ser discutidas por la vía constitucional como quiera que el accionante cuenta con mecanismos idóneos para lograr el pago que echa de menos, sin que, dicho sea de paso, acreditara que éstos sean ineficaces para la protección de sus derechos y el cobro efectivo de sus honorarios…” 

[1] Sentencia T-606 de 2000 (M.P. Álvaro Tafur Galvis).

VER SENT. TUTELA- 2018-0001.00 (24-01-2018) MAR

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