AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS E INSUMOS RECLAMADOS SIN ORDENES MEDICAS / PAÑALES DESECHABLES-Cuando se configura un hecho notorio en relación con el estado del salud del paciente, el juez de tutela puede ordenar  la entrega de pañales desechables y otros insumos aún sin existir prescripción médica al respecto.

“Parafraseando la cita, tenemos que aun cuando no exista una prescripción médica que habilite la entrega de determinados insumos (pañales) que ayuden al mejoramiento de las condiciones de vida del paciente, siempre que su necesidad sea evidente en razón de su estado de salud, indiscutiblemente el juez de tutela está facultado para emitir órdenes que materialicen los derechos de estas personas, más aun, como en el caso por tratarse de un adulto mayor en estado de total dependencia y quien no controla esfínteres tal y como se consignó en el Índice de Barthel que reposa a folio 40. 

De ahí que, si bien no obra la respectiva orden de un galeno frente a los pañales ante la notoriedad del grave estado de salud del señor Peinado, tal situación no puede constituir un impedimento para su entrega, razón por la que la decisión que así lo dispuso amerita su confirmación.”

EPS TIENE FACULTAD DE RECOBRO ANTE ENTIDADES TERRITORIALES, TRATÁNDOSE DE PACIENTES NO POS-  Las EPS son las llamadas a prestar el servicio de salud, teniendo la facultad de ejercer el derecho de recobro ante las entidades territoriales correspondientes tratándose de servicios no POS, dentro del régimen subsidiado.

“Finalmente, frente a la afirmación de la encartada EPS, en cuanto a que concierne al ente territorial la prestación de los tratamientos No Pos prescritos al enfermo por pertenecer al régimen subsidiado, ha de decirse que no es de recibo tal postura, ya que no existe discusión en cuanto a que la atención en salud debe ser proporcionada por las entidades prestadoras de salud a la que se encuentre afiliado el paciente, bien sea que incluya medicamentos, procedimientos o tratamientos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, pues cuando ello ocurre, éstas atendiendo a su régimen, contributivo o subsidiado, tiene la posibilidad de recobrar ante el FOSYSA o al ente territorial respectivo, los gastos en que hayan tenido que incurrir para sufragar la atención dada por fuera del plan obligatorio de salud, criterio decantado en los pronunciamiento de la Guardiana de la Constitución, así:

«En la actualidad la potestad para ejercer el recobro por parte de las E.P.S., tiene fundamento la Ley 1122 de 2007 y en las Resoluciones 2933 de 2006 y 3099 de 2008, las cuales definen los criterios y condiciones que deben presentarse para poder ejercer a cabalidad dicha figura.

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Por lo tanto, puede concluirse, que corresponde al Estado garantizar con recursos propios la prestación del servicio de salud, cuando la persona que requiere del mismo no tiene la capacidad económica para sufragar su costo; además se ha reiterado que la E.P.S. es la llamada a prestar el servicio de salud, teniendo la facultad de ejercer el derecho de recobro ante las entidades territoriales correspondientes tratándose de servicios no P.O.S., dentro del régimen subsidiado de salud»[1]

 [1]  Sentencia T- 380 de 2015.

VER SENT. TUTELA 2017-0073 (01-29-2018) MAR

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