AGENCIAS EN DERECHO– Normatividad que las regula  / AGENCIAS EN DERECHO – Definición  / AGENCIAS EN DERECHO – Criterios para su tasación / AGENCIAS EN DERECHO – Límite para su tasación en proceso Ordinario Laboral

 

(…) El artículo 393 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 3° establece que para la fijación de agencias en derecho deben aplicarse las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura.

A su vez, la Sala Administrativo del Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo 1887 de 2003 (artículo segundo), el cual define las agencias en derecho como la porción de las costas imputables a los gastos de defensa judicial de la parte victoriosa, a cargo de quien pierda el proceso, el incidente o trámite especial por él promovido, y de quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, revisión o anulación que haya propuesto, y en los casos especiales previstos en los códigos de procedimiento.

El presente proceso se causaron costas en primera y segunda instancia, donde la sentencia fue desfavorable para el demandante; sin embargo, la instancia de casación accedió a las pretensiones del actor, no causando costas, pero si determinando que las costas originadas en primera y segunda instancia estarían a cargo de la parte demandada.

Por tanto, es preciso aclarar que las costas fijadas y liquidadas por el Juzgado Laboral del Circuito de Ciénaga son las

correspondientes a las generadas en la primera instancia del proceso, a las cuales se le adicionaron, las fijadas por el ad quem; de lo que no se puede entender, que el a quo esté extralimitando sus funciones, fijando costas cuando la

Corte Suprema de Justicia en instancia de Casación estableció que no se habían generado.

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Se encuentra que, la Corte Suprema de Justicia manifestó que no se causaron costas para la instancia de casación, empero acepta que las generadas en primera y segunda instancia sean cargadas a la parte demandada. También cabe advertir, que al estudio de la demanda de casación, la alta corporación casó la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, y revocó el numeral tercero de la providencia dada por el juzgado de conocimiento, en la cual este había declarado la prescripción para todas las pretensiones de la demanda.

Es así, como el juez de primera instancia tasó las agencias en derecho, de acuerdo a todas las actuaciones surtidas dentro del proceso; teniendo en cuenta también la naturaleza del asunto, la calidad y el tiempo de la gestión desplegada por el mandatario del demandante; observándose que se trata de un proceso que tardó más de cuatro años para resolverse, período en el cual se observa la labor de vigilancia del apoderado en el proceso.

 Así las cosas, se tiene que el mentado Acuerdo 1887 de 2003, estableció un límite en la fijación de tarifas para agencias en derecho, en tratándose de un proceso ordinario laboral en primera instancia a favor del trabajador, se tasen las mismas hasta el veinticinco por ciento (25%) del valor de las pretensiones reconocidas en la sentencia. Si ésta, además, reconoce obligaciones de hacer, se incrementará hasta cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales vigentes por este concepto.

Por lo que se halla que las agencias en derecho tasadas en un 11% del valor de la condena, no exceden los límites establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura; permitiéndose concluir además, que la suma estipulada por el juez de instancia es una adecuada retribución a la gestión desplegada por la parte demandante a lo largo del trámite ordinario.

De acuerdo a todo lo anteriormente planteado, esta colegiatura confirmará la decisión emitida en primera instancia.

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