APELACIÓN DE AUTO QUE ADMITE INCORPORAR PRUEBA / IMPROCEDENCIA- No es apelable  el auto interlocutorio que admite la incorporación de documentos al proceso, por no estar señalado dentro de los autos apelables que contiene el artículo 65 del CPTSS.

“La parte demandante, quien fue la apelante en el caso bajo estudio, argumenta que recibir pruebas después de una etapa procesal diferente a la que corresponde haría el presente proceso algo interminable, toda vez que los extremos estarían predispuestos respecto de que pruebas resultan perjudiciales para sus clientes, además que aceptar dichas pruebas es ir contra lo establecido en el artículo 31 del CPTSS. Seguidamente, el Juez de instancia teniendo el recurso de apelación propuesto, lo concedió de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 del CPTSS. 

Al respecto se tiene que el artículo 65 del CPTSS, señala: 

«Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: 

  1. El que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada.
  2. El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros.
  3. El que decida sobre excepciones previas.
  4. El que niegue el decreto o la práctica de una prueba.
  5. El que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida.
  6. El que decida sobre nulidades procesales.
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  8. El que decida sobre medidas cautelares.
  9. El que decida sobre el mandamiento de pago.
  10. El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo.
  11. El que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo.
  12. El que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho.
  13. Los demás que señale la ley.» 

De la norma citada y teniendo en cuenta el auto que profirió el juez de instancia, esto es, el auto que admite la incorporación de documentos al proceso radicado 2018-00060-03, documentos aportados por la testigo Saray Sofía Mendoza Socarras, mediante los cuales ésta pretende acreditar la ciencia de su dicho. Al respecto, considera la Sala que el auto proferido por el juez de instancia no se encuentra señalado dentro de los autos apelables, pues bien, al revisar los 12 numerales que contiene el artículo 65 del CPTSS, se concluye que el auto proferido por el juez de instancia no se encuentra dentro de la lista de autos apelables en primera instancia…” 

 VER AUTO 2018-00063- IS-22-11-2019

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