INCREMENTO DE PENSIÓN DEL 14% POR PERSONA A CARGO/ LÍMITE TEMPORAL– Si el derecho a la pensión le fue reconocido al solicitante con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, no le asiste derecho para recibir dicho incremento.

“Antes de entrar a estudiar si el accionante reúne los requisitos que consagra la norma para obtener el derecho al incremento que reclama, se hace necesario considerar la nueva posición jurisprudencial que presenta la Corte Constitucional en la sentencia SU 140 del 28 de marzo de 2019, en la cual señaló; “…salvo que se trate de derechos adquiridos antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, el derecho a los incrementos pensionales que previó el artículo 21 de Decreto 758 de 1990, desapareció del ordenamiento jurídico por virtud de su derogatoria orgánica…” 

De conformidad con lo anterior, se tiene que a efecto de resolver la pretensión del incremento pensional por persona a cargo, se debe determinar a partir de qué momento se causó el derecho a la pensión, pues si esta ocurrió con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, no hay lugar a ellos, dado que desaparecieron del ordenamiento jurídico, criterio jurisprudencial que se asume por la Sala, por lo que el caso en concreto se resolverá con observancia de lo antes señalado. 

COLPENSIONES mediante Resolución GNR 392396 de fecha 10 de noviembre de 2014, reconoció pensión de vejez al demandante, señor CLEMENTE ENRIQUE MARRIAGA SILVERA, a partir del 1º de enero de 2012, lo que permite afirmar sin mayor esfuerzo, que el demandante adquirió el derecho a la pensión con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 (primero de abril de 1994), fecha para la cual los incrementos solicitados ya no se encontraban vigentes…” 

There exists an active ingredient in the medicine of Ajanta cute-n-tiny.com order cheap cialis pharma «Kamagra».
VER SENT. 2017-109 – IS- 05-12-2019

Tags:

No responses yet

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *