El Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que sanciona a un juez civil municipal con suspensión en el ejercicio del cargo por apartarse de la normativa y de la jurisprudencia en materia pensional y proferir una decisión abiertamente contraria al ordenamiento jurídico.

Este fue llamado a juicio disciplinario y hallado responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 2° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 6 (causales de improcedencia de la tutela) del Decreto 2591 de 1991.

Lo anterior porque en sede de tutela reconoció a un ciudadano pensión de jubilación, asignándose competencias que no le eran atribuibles como juez constitucional; incluso, cuando el caso no llenaba los requisitos para el reconocimiento de este derecho, pues no se habían agotado los mecanismos judiciales para tal fin.

Debe mencionarse que su defensa se basaba, principalmente, en el desconocimiento del principio de autonomía e independencia de los funcionarios judiciales; sin embargo, la Sala no encontró procedente esa argumentación debido a que este realizó una interpretación subjetiva y apartada del ordenamiento normativo aplicable, al reconocerse y ordenarse el pago de unas mesadas pensionales abiertamente improcedente.

El togado es conocedor de los alcances de cada una de sus decisiones y por el hecho de emitir una providencia cuando a todas luces era improcedente se tipifica la conducta, actuar que para el alto tribunal fue consciente y, por tanto, incumplió sus deberes funcionales. 

Vale la pena finalizar diciendo que en la dosificación de la sanción, es decir, dos meses de suspensión, se tuvo en cuenta la gravedad de la falta a título de dolo, la ausencia de sanciones del disciplinable y la trascendencia social e imagen de la administración de justicia (M. P. Magda Victoria Acosta).

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Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 11001110200020120414101, Mar. 24/17

(Tomado de Ámbito Jurídico. com)

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