El testimonio de los menores de edad en los procesos de familia puede resultar útil e, incluso, necesario, para determinar con certeza y detalle los hechos objeto del litigio, especialmente en aquellos eventos que versen directamente sobre el ejercicio de sus derechos o los afecten de alguna manera, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 

Por lo tanto, es posible solicitar al juez el testimonio de un menor para que sea practicado en el curso del proceso. No obstante, corresponde a este funcionario determinar su conducencia y pertinencia y, en tal virtud, decretarlo y practicarlo. 

El Código General del Proceso no establece una inhabilidad o una excepción para que los menores rindan testimonio, por lo que en los procesos de familia podrán, por regla general, declarar sobre los hechos que conozcan, sin apremio de juramento.

Lo anterior, señaló la entidad, en virtud de que en los asuntos de familia quienes mejor pueden indicar las situaciones de tiempo, modo y lugar son los miembros de dicha unidad, dentro de la cual están los menores en su calidad de hijos, hermanos o nietos. 

Así las cosas, corresponde al juez de conocimiento, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, analizar el testimonio y otorgarle valor probatorio.    

En cuanto a la colaboración del defensor de familia en la práctica del testimonio de un menor de edad, la entidad señaló que, en principio, no está regulada. Sin embargo, ello no obsta para que el juez de oficio o a petición de parte pueda ordenar su colaboración en garantía de derechos fundamentales. 

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Así mismo, puede ordenar la colaboración de otros profesionales o, incluso, la práctica de otras pruebas que no comprometan la integridad, dignidad y demás derechos del menor dentro del proceso. 

ICBF, Concepto 163, 23/12/16

(Extractado de ÁMBITO JURÍDICO)

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