CONTRATO DE TRABAJO / PRUEBA/ PRESUNCIÓN-  El trabajador queda  relevado de demostrar el elemento dependencia o subordinación, correspondiéndole desvirtuar su existencia al empleador. 

“El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, para la configuración del contrato de trabajo, establece tres elementos esenciales: a) la actividad personal del trabajador; b) la continuada subordinación o dependencia del operario respecto del empleador; y c) el salario como retribución del servicio.

Ahora bien, para efectos de probar la concurrencia de los tres elementos del contrato, el artículo 24 del mismo estatuto referido, consagra una  presunción en favor del trabajador, quien sólo debe acreditar la prestación del servicio a una persona natural o jurídica para que se presuma que la misma estuvo regida por un contrato de trabajo, lo que quiere decir que el trabajador queda relevado de probar la subordinación o dependencia y se traslada la carga de la prueba de este elemento al empleador, quien debe desvirtuarlo. Así lo ha establecido la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.”

HECHOS DE LA DEMANDA/PRESUNCIÓN POR INASISTENCIA A AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN- Es posible desvirtuar la presunción de veracidad de los hechos de la demanda por la no asistencia del demandado, demostrando la existencia de otro tipo de contrato o la inexistencia del pretendido contrato de trabajo.

“En cuanto a la presunción de tener por ciertos los hechos de la demanda por la no  asistencia del demandado a la audiencia de conciliación, lo cierto es que eso es desvirtuable cuando existan elementos de juicio que establezcan otro tipo de relación contractual o la no existencia del contrato de trabajo tal como ocurrió en este caso, que con los testimonios recepcionados se pudo demostrar que ni siquiera existió prestación personal del servicios y mucho menos subordinación.

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Así las cosas,  se estima que no se probó que el demandante José Tomas Oliveros Revuelta hubiese prestados sus servicios personales en la finca La Feria para los demandados,  en desarrollo de un contrato de trabajono puede desconocer la Sala que de las únicas pruebas arrimadas al plenario, como los testimonios, no se pudo extraer que efectivamente hubiese existido relación laboral.”

VER TEXTO COMPLETO (SENT. 2015-00148)

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