COSA JUZGADA- Puede ser declarada de manera oficiosa.

Lo que evidencia la existencia de cosa juzgada, la cual conforme el inciso final del Art. 305 del C. de P. C. hoy 281 CGP puede ser considerada de oficio;“Precisamente, el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el citado artículo 332 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 29 y 229 de la Constitución Política, contempla el deber del juez de reconocer de oficio la excepción de cosa juzgada, cuando quiera que el juez encuentre que se configuran los hechos que la constituyen,…” (Sentencia T-794 de 2012, Magistrada Ponente: Dra. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA”), hoy Art. 282 GPC.

IDENTIDADES PROCESALES- Para la declaratoria de cosa juzgada se requiere que haya identidad de objeto, de causa petendi y partes. 

El artículo 332 del Código de Procedimiento Civil señala los requisitos que deben reunirse para que una decisión ejecutoriada tenga fuerza de cosa juzgada: 

“ARTÍCULO 332. COSA JUZGADA. La sentencia ejecutoriada proferida en proceso contencioso tiene fuerza de cosa juzgada, siempre que el nuevo proceso verse sobre el mismo objeto, y se funde en la misma causa que el anterior, y que entre ambos procesos haya identidad jurídica de partes. (…)” (subraya fuera de texto). (Art. 303 CGP. 

Estas “identidades procesales”, fueron explicadas por la Corte en la sentencia C-774 de 2001 en los siguientes términos: 

“Identidad de objeto, es decir, la demanda debe versar sobre la misma pretensión material o inmaterial sobre la cual se predica la cosa juzgada. Se presenta cuando sobre lo pretendido existe un derecho reconocido, declarado o modificado sobre una o varias cosas o sobre una relación jurídica. Igualmente se predica identidad sobre aquellos elementos consecuenciales de un derecho que no fueron declarados expresamente. 

It has acquired trust among the impotent men on account of effective erection qualities. commander cialis http://aimhousepatong.com/item5796.html

Identidad de causa petendi (eadem causa petendi), es decir, la demanda y la decisión que hizo transito a cosa juzgada deben tener los mismos fundamentos o hechos como sustento. Cuando además de los mismos hechos, la demanda presenta nuevos elementos, solamente se permite el análisis de los nuevos supuestos, caso en el cual, el juez puede retomar los fundamentos que constituyen cosa juzgada para proceder a fallar sobre la nueva causa. 

Identidad de partes, es decir, al proceso deben concurrir las mismas partes e intervinientes que resultaron vinculadas y obligadas por la decisión que constituye cosa juzgada. Cuando la cosa juzgada exige que se presente la identidad de partes, no reclama la identidad física sino la identidad jurídica.”

   4.4.3.6. Sin embargo, la cosa juzgada no es absoluta.  El ordenamiento jurídico contempla unas situaciones excepcionales que atenúan esta figura, tales como el recurso extraordinario de revisión o la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 

VER SENTENCIA

 

Tags:

No responses yet

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *