La respuesta a esta pregunta se encuentra tras el estudio de los artículos 74, 103 y 244 del CGP, y los artículos 2 y 28 de la ley 527 de 1999, junto al decreto 333 de 2014, compilado en el decreto 1074 de 2015, y es sencillamente sí, siempre y cuando esté firmado digitalmente el poder.

El CGP es un ordenamientoThis means couples should try mixing up order cialis Related link their sex life to the full. que reconoce la tecnología, y que busca su uso y aplicación en gran medida en las actuaciones judiciales. Por ello el artículo 103 del Código estableció que se puede actuar válidamente a través de mensajes de datos, y que se aplicará la ley 527 « en cuanto sean compatibles con las disposiciones de este código», así:

VER TEXTO COMPLETO -Autor. Dr. Alberto Rodríguez Akle- Magistrado Tribunal Superior de Santa Marta

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