INVENTARIO Y AVALÚO ADICIONAL/ MEDIDAS CAUTELARES- Para que un bien pueda ser objeto de avalúo adicional se necesita que no haya sido  inventariado. Su mención como objeto de medida cautelar no es suficiente para que se entienda que fue incluido en el inventario inicial. 

“…3. Ahora bien, como quiera que en el presente asunto se debate si la objeción formulada frente al inventario adicional presentado por el extremo demandante fue debidamente negada, resulta pertinente traer a colación lo contenido en el artículo 502 del C.G. del P., que dispone:

Cuando se hubieren dejado de inventariar bienes o deudas, podrá presentarse inventario y avalúo adicionales. De ellos se correrá traslado por tres (3) días, y si se formulan objeciones serán resueltas en audiencia que deberá celebrarse dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de dicho traslado.

…”. (Subrayado de la Sala). 

De allí que pueda colegirse que para que un bien o deuda pueda ser objeto de inventario y avalúo adicional debe tener una característica especial, cual es, que se hubiese dejado de inventariar. 

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  1. Partiendo de la norma transcrita y auscultada la actuación, es fácil concluir que el recurso impetrado no tiene vocación de prosperidad habida cuenta que la partida denunciada[1] no fue incluida dentro del inventario y avalúo que se aprobó el 11 de agosto de 2016 (Fls. 94 a 101 del Cdno. de objeción), razón suficiente para compartir la decisión de la A quo, pues como se dijo en líneas precedentes para que un bien pueda ser objeto de avalúo adicional se necesita que no se haya inventariado, situación que ocurre en este evento…” 

[1] El crédito que el causante exigió por vía ejecutiva a los herederos de Hugo Julián Amador Peña, al interior del juicio identificado con radicado N° 2011-00225, que se tramita en el Jugado Segundo Promiscuo Municipal de Plato (Magdalena). 

VER AUTO RAD. 2015.00088.02- XIQ- 05-04-2019

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