INTERESES MORATORIOS EN PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Norma especial: Ley 717 de 2001 / INTERESES MORATORIOS EN PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Se causan vencido el periodo de 2 meses contados a partir de la reclamación del derecho.

 

 TESIS: “De otro lado, y con el fin de abundar respecto de la norma aplicable para efectos de contabilizar el término a partir del cual se deben pagar intereses moratorios, el Tribunal Supremo de Casación Laboral aclaró en sentencia de 4 de junio de 2008, radicado 32.141, que en materia de pensión de sobrevivientes no es aplicable la Ley 700 de 2001, sino el artículo 1 de la Ley 717 de 2001, pues es ésta norma especial para este tipo de pensiones. Así se pronunció la Corte: 

 

La Sala ha tenido oportunidad de aplicar lo previsto en el artículo 19 del Decreto 656 de 1994, que establece un plazo de 4 meses para el reconocimiento de todos los derechos prestacionales que deban las administradoras del régimen de ahorro individual (Sentencia de 12 de diciembre de 2007, rad. N° 32003 ya citada).

Este plazo fue ampliado por la Ley 700 de 2001 que fue más comprensiva por cuanto está dirigida a “todos los operadores públicos y privados del sistema general de pensiones y cesantías” y según el parágrafo del artículo 1° se aplica a las pensiones de “jubilación, vejez, invalidez y sobrevivientes”; es decir, se dirige no solo para quienes responden las reclamaciones de pensiones sino también de cesantías.

 De manera específica para la pensión de sobrevivientes el legislador después, señaló el plazo de 2 meses en el artículo 1° de la Ley 717 de 2001 cuyo texto es del siguiente tenor:   

 “Artículo 1° El reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes por parte de la entidad de Previsión Social correspondiente, deberá efectuarse a más tardar dos (2) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho”.

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 Nuevamente el legislador se ocupó del término de reconocimiento de prestaciones en el año de 2003, cuando en el artículo 9° de la Ley 797 de ese año que modificó el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, señaló un plazo de 4 meses pero para efectos de las pensiones de vejez.  De lo anterior entonces, concluye la Sala, que tratándose en el sub lite de una reclamación de pensión de sobrevivientes, la situación está cobijada por las disposiciones de la Ley 717 de 2001, y por ello el plazo dentro del cual debió haber concedido la entidad la pensión de sobrevivientes era de 2 meses, vencidos los cuales, corren los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

 La Corte en sentencia de 15 de mayo pasado, rad. N° 33233 señaló:

Así las cosas, la intelección del Tribunal no se aviene al genuino y cabal sentido de la norma acusada y, por ende, resulta equivocada su interpretación al disponer que los intereses de mora se paguen desde la causación del derecho, mas no desde el preciso momento en que ocurrió el retardo, para el caso, a partir del 29 de septiembre de  2005, que es la fecha en la que se venció el plazo de dos meses para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, establecido por el artículo 1 de la Ley 717 de 2001 …”.

  De acuerdo con lo anterior, no queda duda alguna para la Sala que en el caso de la pensión de sobrevivientes, existe norma especial, Ley 717 de 2001, por  eso, los intereses moratorios por el no reconocimiento oportuno de la pensión, se generan a partir del vencimiento del plazo de dos (2) meses que tiene la demandada para tramitar y reconocer el derecho a la prestación económica genitora de los intereses demandados, si están cumplidos los requisitos para la prestación.  En este caso, la demandante presentó la solicitud de la pensión de sobrevivientes el 10 de mayo de 2012 (fl. 11), y a partir de esa data, la obligada a reconocer la pensión contaba con dos (2) meses para su reconocimiento y pago, los cuales vencieron el 10 de julio de esa misma calenda. Ahora bien, como la pensión fue reconocida en la Resolución No. GNR 181257 de 12 de julio de 2013, cuando ya había transcurrido los 2 meses que tenía la demandada para resolver de fondo la petición, se causaron los intereses desde el vencimiento del plazo para el reconocimiento y pago de esa prestación”.

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