PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – Caso donde se sustituye la pensión de invalidez y post mortem la de vejez  / PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES- Sustitución de la mesada catorce / MESADA CATORCE  EN PENSION DE SOBREVIVIENTES – si el derecho a la mesada catorce se adquirió antes de la vigencia del acto legislativo 01 de 2005 ella se debe sustituir en los mismos términos a los beneficiarios del causante / MESADA CATORCE  EN PENSION DE SOBREVIVIENTES- Para determinar si procede o no el  derecho a la mesada 14 no hay que partir de la fecha de la muerte del causante, pues la muerte  no es un supuesto para la pensión de vejez, que es la que genera la mesada 14, por lo que el punto de partida es  la fecha en que se configuró el derecho a la pensión de vejez.

Extracto: “El inciso 8 del Acto Legislativo 01 de 2005 dispuso  que las personas cuyo derecho a la pensión se cause a partir de su vigencia, no podrán recibir más de trece (13) mesadas pensionales al año. En el entendido que la pensión se causa cuando se cumplen todos los requisitos para acceder a ella, aún cuando no se hubiese efectuado el reconocimiento.

Por su parte el Parágrafo transitorio 6º de dicho Acto legislativo estableció que se exceptúan de lo establecido por el inciso 8° del presente artículo, aquellas personas que perciban una pensión igual o inferior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la misma se causa antes del 31 de julio de 2011, quienes recibirán catorce (14) mesadas pensionales al año.

3.1 En nuestro caso, como quedó definido el causante falleció el 3 de diciembre de 2007. De lo consignado en la Resolución No. 021296 de 28 de octubre de 2008, se puede inferir que era beneficiario del régimen de transición consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 DE 1993. Que de acuerdo a la historia laboral del causante, cotizó un total de 909 semanas, y entre los 40 y 60 años de edad, cotizó 588 semanas.  Por lo que el I.S.S. concedió el derecho a la pensión de vejez en virtud de  lo consagrado en el acuerdo 049 de 1990.

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3.2  El señor CARLOS ALFONSO BERMUDEZ LOZANO, nació  el 5 de diciembre de 1942,  por  lo que cumplió 60 años de edad el 5 de diciembre de 2002, por consiguiente, al expedirse el Acto Legislativo 001 de 2005, ya tenía adquirido a la pensión de vejez, incluida la mesada 14.  Para determinar si procedía o no el  derecho a la mesada 14 no hay que partir, como lo hizo el I.S.S. de la fecha de la muerte del causante, pues la muerte  no es un supuesto para la pensión de vejez, que es la que genera la mesada 14, por lo que el punto de partida es  la fecha en que se configuró el derecho a la pensión de vejez.  Y al haberse dejado causado el derecho a dicha mesada, la misma debe sustituirse a la actora. Y como lo ha expuesto la Jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la pensión se transmite a los beneficiarios, en los mismos términos y bajo las mismas condiciones en los que le asistía el derecho al causante, por cuanto el hecho de la muerte del pensionado  no hace que aquella pierda su naturaleza o que surja un derecho nuevo a favor de los beneficiarios, con algún tipo de condicionamiento, pues se trata de una sustitución pensional del mismo derecho adquirido del causante. En consecuencia se confirmará lo dispuesto en primera instancia sobre este concepto.”

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