PROCESO EJECUTIVO LABORAL- Embargo y secuestro de los derechos derivados de la posesión  / EMBARGO Y SECUESTRO DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA POSESIÓN – La  medida en modo alguno puede afectar el derecho de propiedad que el titular de este ejerza sobre dicho bien inmueble

Extracto: “De la lectura de la sentencia se concluye que siempre que se imponga como medida cautelar el  embargo y secuestro de los derechos derivados de la posesión que una persona tenga respecto de un bien inmueble, dicha medida en modo alguno puede afectar el derecho de propiedad que el titular de este ejerza sobre dicho bien inmueble pues son dos situaciones jurídicas distintas  y si aquella medida se ejecuta sobre el bien inmueble indiscutiblemente se afecta el derecho del propietario quien tiene derecho a no ser  privado de la posesión sino en virtud de un proceso legal seguido contra él dentro del cual tenga la oportunidad de ejercer su derecho de contradicción.

Revisado el expediente observa la Sala que por auto de fecha 14 de agosto de 2013, el Juzgado Único Laboral del Circuito del Banco Magdalena, decretó el secuestro de la posesión que el demandado SALOMÓN DUQUE GIL ejerce en el bien inmueble denominado La Escondida, identificado con número de matrícula inmobiliaria 064-27632 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Magangué, ubicada en la jurisdicción del municipio de Barranco de la Loba Bolívar. Para hacer efectivo el embargo dispuso comisionar al Inspector del Municipio de Barranco Loba Bolívar para que practicara la diligencia de secuestro y designara al secuestre para tal fin.

Revisada el acta de diligencia de secuestro, visible a folio 99 del expediente se observa que  en la misma se hizo entrega material del inmueble objeto de la diligencia al secuestre quien lo recibió y dejó como depositario al señor AMAURIS OJEDA MEJÍA.

De acuerdo con lo anterior se concluye que el Juzgado Único Laboral del Circuito del Banco Magdalena, se extralimitó al practicar la medida cautelar por cuanto ésta se refería al embargo y secuestro de los derechos derivados de la posesión que el demandado SALOMÓN DUQUE GIL ejercía respecto del bien inmueble LA ESCONDIDA y no al embargo y secuestro de dicho bien inmueble como se llevó a cabo.

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 Así las cosas, concluye la Sala que le asiste razón a la señora MARINA DEL SOCORRO RAMÍREZ en solicitar el levantamiento de la medida cautelar decretada por el Juzgado Único Laboral del Circuito del Banco Magdalena, toda vez que indiscutiblemente con ella se afectó su derecho de propiedad sin mediar ninguna prueba respecto a la posesión ejercida por el demandante respecto al bien embargado, lo que conlleva a una inminente amenaza de despojo, para lo cual le asiste el derecho de hacer valer su título de propietaria y a  no ser privada de la posesión respecto del bien inmueble LA ESCONDIDA, lo que debe hacerse a través de un proceso legal donde pueda ejercer su derecho de defensa, pues la medida cautelar decretada tenía por objeto únicamente secuestrar los derechos de posesión que pueda tener el demandada sobre el inmueble secuestrado.

Como el Juez de primera instancia mediante auto de fecha 4 de diciembre de 2013, negó el desembargo promovido por la señora MARINA DEL SOCORRO RAMÍREZ, se revocará dicha providencia y en su lugar se dispondrá levantar la medida de secuestro de la posesión del bien inmueble, LA ESCONDIDA…”

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