PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES – Hermana invalida / HERMANA INVALIDA- Prueba dependencia económica.

Del dicho de los testigos se puede inferir la dependencia económica de la señora MIRYAN J. CUELLO VILLALOBO respecto de la causante, pues los mismos ofrecen credibilidad porque dan la razón del dicho, son espontáneos y  coherentes.  Ambos testigos, manifestaron que la señora MIRYAN J. CUELLO VILLALOBO, por su ceguera no trabajaba y que siempre recibió la ayuda de su hermana BEATRIZ ELENA CUELLO VILLALOBO,    a quien no le conocieron compañero sentimental, ni hijos, por cuanto no se casó y siempre vivió con sus familiaAfter the first ED drugs, it was learn the facts here now purchase cheap viagra Kamagra tablets to make a noise in the world of medicine..  De acuerdo con lo anterior, es evidente que la falta de la ayuda económica que la señora BEATRIZ ELENA CUELLO VILLALOBO le proporcionaba a su hermana inválida le ha generado a ésta un deterioro en su calidad de vida, ya que a ella no le es posible realizar ninguna actividad económica para sostenerse, debido a su condición de ceguera.  Lo anterior permite concluir que la demandante, acreditó que  dependía económicamente  de la causante, por lo que le asiste el derecho a la pensión de sobrevivientes”.

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