JURAMENTO ESTIMATORIO / OBJECIÓN- No es un requisito formal para admitir la demanda, sino que se trata de un verdadero deber, cuyo incumplimiento puede comprometer la responsabilidad de la parte y de su apoderado. Solo puede ser objetado por la parte afectada dentro del respectivo traslado. 

“Descendiendo sin más preámbulos a las particularidades del caso concreto, observa la Sala que se queja la accionante de la decisión adoptada por el Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Santa Marta, mediante sentencia adiada el 22 de agosto del hogaño, al condenarla al pago de $16.813.000 teniendo como base el juramento estimatorio presentando por la parte demandante, lo cual en su sentir es una suma irreal, y el juez estaba facultado para verificar si el monto era o no correcto. 

En ese orden de ideas, y en lo concerniente a dicho reparo, es menester señalarle a la tutelante, que, conforme a lo preceptuado por el citado canon, nada le impedía al titular del juzgado seguir adelante con el trámite y proferir la respectiva sentencia, dado que al interior del proceso la hoy accionante no objetó el juramento en el término que para ello se dispone. Al respecto el artículo 206 del C.G.P. estipula:

Art.206.- Quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación o el pago de frutos o mejoras, deberá estimarlo razonadamente bajo juramento en la demanda o petición correspondiente, discriminando cada uno de sus conceptos. Dicho juramento hará prueba de su monto mientras su cuantía no sea objetada por la parte contraria dentro del traslado respectivo. Solo se considerará la objeción que especifique razonadamente la inexactitud que se le atribuya a la estimación. 

Formulada la objeción el juez concederá el término de cinco (5) días a la parte que hizo la estimación, para que aporte o solicite las pruebas pertinentes. 

Aun cuando no se presente objeción de parte, si el juez advierte que la estimación es notoriamente injusta, ilegal o sospeche que haya fraude, colusión o cualquier otra situación similar, deberá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para tasar el valor pretendido. 

Si la cantidad estimada excediere en el cincuenta por ciento (50%) a la que resulte probada, se condenará a quien hizo el juramento estimatorio a pagar al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o quien haga sus veces, una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre la cantidad estimada y la probada…” 

High cialis uk appalachianmagazine.com emotional stress induced in hypoglycemic patients tempt in developing amnesia or loss of memory especially in elder people.

La tutelante actúa en la causa verbal a través de apoderado judicial, el cual pudo haber refutado la suma presentada en el juramento estimatorio por la parte demandante, tal como lo consagran los incisos 1º y 2º del artículo 206 del Código General del Proceso, como en líneas atrás se dejó sentado. Por lo tanto, era en ese escenario donde la accionante tendría que haber expuesto y sustentado los argumentos exceptivos que expone en sede de tutela, luego es evidente que no ejerció su derecho de contradicción en debida forma (…) 

(…) Por razones de probidad y de buena fe se exige, por ejemplo, que el demandante obre con sensatez y rigor al momento de hacer su reclamo a la justicia, en especial en cuanto atañe a la existencia y a la cuantía de los perjuicios sufridos (…) No se trata de un mero requisito formal para admitir la demanda, sino que se trata de un verdadero deber, cuyo incumplimiento puede comprometer la responsabilidad de la parte y de su apoderado (…)”. 

(…) Por las mismas razones se permite que la parte estime de manera razonada la cuantía de los perjuicios sufridos, bajo la gravedad del juramento, y se reconoce a esta estimación como un medio de prueba que, de no ser objetada, también de manera razonada, o de no mediar una notoria injusticia, ilegalidad o sospecha de fraude o colusión, brinda soporte suficiente para una sentencia de condena. Esto quiere decir que basta con la palabra de una persona, dada bajo juramento, para poder tener por probada tanto la existencia de un daño como su cuantía (…)” (subraya fuera del texto).3

ARK-2018.00120.01-TUT-NOV. 2-2018.   

Tags:

No responses yet

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *